Con el propósito de incluir la protección a los derechos humanos que sean vulnerados por efectos adversos del cambio climático, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó cambios a la Ley General de Cambio Climático.
En esa iniciativa, enviada al Senado para su ratificación ya aprobada con 393 votos a favor, uno en contra y cuatro abstenciones, se señala que los efectos relacionados con ese hecho amenazan el disfrute efectivo de diversos derechos humanos.
Entre ellos destacan el derecho al agua segura y suficiente, la alimentación, el derecho a la salud y a una vivienda adecuada, además advierte que en cierta medida se potencializa la amenaza si se considera el impedimento al goce de esos derechos.
El documento resalta que la Constitución estipula la generalidad en cuanto al goce de los derechos fundamentales, como son la igualdad, libertad de decisión, buena alimentación y salud.
Asimismo, acceso, disposición y saneamiento del agua, identidad, vivienda digna y vivir en un ambiente sano, entre otros; así como el hecho de que el Estado se compromete a garantizarlos.
El documento surge de una iniciativa presentada en noviembre de 2014 por el diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Ossiel Omar Niaves López, que propone reformar los artículos 1, 2, fracción I, además de adicionar una fracción XIII al Artículo 26 y una VII al Artículo 27 de esa ley.
Con esta reforma se establece que es reglamentaria de disposiciones de la Constitución Política y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico y “derecho a un medio ambiente sano”.
Además, se garantiza el derecho a un medio ambiente sano, “permitiendo su goce y ejercicio” y se establece la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios.
Lo anterior para la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.
También señala la “preservación y protección a los derechos humanos que sean vulnerados por los efectos adversos del cambio climático” y se determina la obligación de “informar sobre el impacto que los efectos adversos del cambio climático podrían causar al derecho a un medio ambiente sano”.