
Para aligerar los gastos derivados del regreso a clases, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que los pagos por colegiaturas y transporte escolar pueden deducirse en la declaración anual de impuestos de personas físicas.
En un comunicado, el organismo recaudatorio informó que el beneficio fiscal aplica para familiares ascendientes o descendientes en línea directa.
Esto siempre y cuando dichas personas no perciban ingresos superiores al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, equivalente a 41 mil 273 pesos.
La institución indicó que trabaja para orientar a los contribuyentes a fin de garantizar la correcta aplicación de las disposiciones fiscales relacionadas con el pago de colegiaturas, en beneficio de las familias mexicanas.
¿Cómo hago deducible el pago de transporte escolar?
Para el caso de transporte escolar, si este gasto está incluido en la colegiatura, se deberá separar en la factura el monto que corresponda por dicho concepto con el fin de hacer válida la deducción.
El SAT recordó que a diferencia de estos dos conceptos, no son deducibles otros conceptos como:
Inscripción, reinscripción
Becas
Apoyos económicos
Entre otros gastos relacionados con instituciones educativas o procesos administrativos
La autoridad tributaria recomienda revisar las facturas emitidas y cerciorarse que contengan el complemento de datos que incluye nombre y CURP del alumno, su nivel escolar, así como la clave de reconocimiento de validez oficial.
¿Cuáles son los límites?
La dependencia remarcó que es importante considerar que el monto anual pagado que se puede deducir por concepto de colegiaturas, no debe exceder los límites establecidos por estudiante para cada nivel educativo:
– Preescolar: 14 mil 200 pesos.
– Primaria: 12 mil 900 pesos.
– Secundaria: 19 mil 900 pesos.
– Profesional técnico: 17 mil 100 pesos.
– Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos.
“Para que este beneficio sea avalado por la autoridad fiscal, el medio de pago debe ser exclusivamente con cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito o servicios”, añadió la dependencia tributaria.
El SAT indicó que las instituciones educativas privadas deben contar con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el padrón de escuelas que expidan comprobantes con requisitos fiscales.
(milenio.com)