
El Tribunal Electoral desechó la queja de la consejera Claudia Zavala contra la investigación que desató el Órgano Interno de Control del INE por cómo votaron seis consejerías en 2021 en la organización de la revocación de mandato, pues la mayoría de la Sala Superior concluyó que no es un asunto electoral sino de cumplimiento a las leyes de responsabilidades administrativas y anticorrupción.
Las magistradas Mónica Soto y Janine Otálora estuvieron en contra de desechar la queja con la que se dejó intacto el proceso del OIC, es decir, se validó que someta a investigación los votos de las consejerías, lo que consideraron, no puede separarse de la materia electoral si esas decisiones estuvieron relacionadas precisamente, con un proceso electoral.
El magistrado Felipe Fuentes dejó intacto el proyecto que MILENIO reveló hace una semana y que la magistrada presidenta, Mónica Soto, pidió retirar del orden del día.
Al exponer su propuesta, Fuentes Barrera fue insistente en que la investigación del OIC del INE se basa en las reformas constitucionales del 2025 sobre el Régimen de Responsabilidades Administrativas y el Sistema Nacional Anticorrupción, de lo que no están exentos los organismos autónomos como el INE.
“En el caso que se analiza no se trata de tutelar el pronunciamiento que fue realizado por la Consejera del INE que acude al presente medio de impugnación al emitir, con total libertad, su posición jurídica frente a un tema determinado, que atañe al funcionamiento del Consejo General del INE.
“Se debe identificar con claridad que en el presente asunto lo que motivó el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa implica investigar si la conducta de la actora, una vez materializadas las funciones que tiene encomendadas por disposición de la ley, se encuentra o no en los supuestos legales de reproche a que se refiere el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”.
Y agregó que si el proceso ni siquiera ha terminado, las consejerías bajo investigación no quedan en indefensión porque no han recibido una sanción y pueden defenderse en el mismo ámbito administrativo.
Aquí puedes ver la sesión:
Soto y Otálora: se pude llegar al extremo de perseguir por cada voto revocado por el TEPJF
La magistrada Janine Otálora votó en contra al considerar que investigar al Consejo General por sus votos, vulnera los derechos de autonomía que les otorga la Constitución y podría llevar a extremos, en los que el OIC considere que cualquier decisión revocada por el Tribunal Electoral implica que las consejerías actuaron indebidamente y se les deben fincar responsabilidades.
“Considero que el asunto no puede ser desechado, al contrario, advierto la necesidad de analizar en un estudio de fondo si la actuación de las autoridades respecto de una presunta responsabilidad administrativa imputada a la parte actora tiene un impacto o no lo tiene en la materia electoral, en específico establecer si existe o no alguna vulneración a las atribuciones del propio INE, así como a las personas que integran su Consejo General.
“La protección especial al cargo de las consejerías electorales surge justamente de la relevancia de la función electoral que tienen encomendada constitucional y legalmente. Sostengo que en casos como el señalamiento de responsabilidad administrativa, debe de estar mínimamente sustentado para no afectar valores y principios justamente encomendados a la función electoral y con ello tutelar la independencia e imparcialidad de las autoridades”.
La magistrada recordó que es la Sala Superior al que revisa los acuerdos del Consejo General y decide si los confirma o revoca, pero advirtió que como en este caso, el que el TEPJF haya revocado la decisión de frenar la organización de la revocación de mandato pro falta de presupuesto, no implica que se pueda imputar faltas graves a quienes votaron así.
“Podría llegarse al extremo de validar implícitamente que con cada decisión del Instituto que sea revocada por el Tribunal Electoral, se encontraría una causa para presumir responsabilidad administrativa grave de sus integrantes y con ello habilitar una herramienta que vulnere los principios de imparcialidad e independencia”.
Otálora precisó que si bien la investigación la hace una autoridad no electoral sino administrativa, el fondo son los votos de una autoridad electoral, por lo que sí es ésta la materia que prevalece en el fondo del asunto.
“Es decir, no es un acto administrativo, es un acto, un tema de criterio por el cual debe respetarse la independencia de todas las personas que integran Consejos Generales de autoridades administrativas”.
En lo que coincidió Mónica Soto quien sostuvo que “aunque el acto impugnado fue emitido por una autoridad administrativa, ello no impide que se conozca de su actuación por este órgano jurisdiccional al evidenciarse una conexión directa con la materia electoral, dada la posible conculcación a los derechos político-electorales de una Consejera, que es la actora, y a la función pública electoral de la máxima autoridad en materia administrativa del Estado mexicano”.
Soto fue insistente en que esta investigación, incide “directamente en la vulneración de los derechos de las consejerías” al votar sobre procesos electorales o democráticos, como fue la revocación de mandato del ex presidente Andrés Manuel López Obrador.
“Y de ahí que sea, desde mi perspectiva, incuestionable que esta Sala Superior sí es competente para pronunciarse sobre la validez del acto impugnado a la luz de la posible vulneración de los derechos político-electorales de la actora como Consejera Electoral.
“Es decir, se analizaba una actuación específica indebidamente realizada en el ejercicio de su función, que podría dar lugar a una responsabilidad administrativa, pero no la emisión de un acto que es parte de sus facultades y atribuciones como ocurre en el presente caso, pues se trata de una decisión que se tomó en el seno del Consejo General”.
Consejerías pueden votar en libertad, pero sí pueden revisarse si violaron la ley
El magistrado Felipe Fuentes fue respaldado por los magistrados Felipe de la Mata y Gilberto de Guzmán Bátiz, y la magistrada Claudia Valle Aguilasocho quienes insistieron en desvincular los votos de las consejerías de un asunto electoral, pues alegaron que la impugnación de la consejera Claudia Zavala se enfocó únicamente en la admisión del informe de responsabilidad y no en que se revise su voto.
“¿Puede generarse responsabilidad para un consejero por lo que diga, vote o piense en el Consejo General del INE? Pues en principio pareciera que no, y dije en principio, porque puede ser que sí, cuando por ejemplo esto sea violatorio de la jurisprudencia. Si un consejero viola de manera directa y evidente la jurisprudencia que le resulta obligatoria, quizá pudiera hacerlo; es decir, en principio hay plena libertad en el Consejo para determinar lo que tiene que hacerse y para votar con plena libertad.
“Ahora, ¿cuál es la vía para la impugnación de los actos que tratan de castigar, por ejemplo, alguna digresión a las reglas administrativas de conducta de un consejero? Esa es la pregunta, y la respuesta es ¿la vía electoral o la vía administrativa?, pero esto no va a quedar como una especie de agujero negro donde si no es electoral ya nunca jamás podrá impugnarse, ni habrá defensa de los derechos de los consejeros, no, podrán irse por la vía administrativa y en su caso por el amparo”.
Con esta votación de cuatro votos a favor y dos en contra, con la ausencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, el procedimiento del Órgano Interno de Control del INE a cargo de Víctor Hugo Carvente en contra de las consejeras Claudia Zavala y Dania Ravel, del consejero Jaime Rivera y de los ex consejeros Lorenzo Córdova, Ciro Murayama y José Roberto Ruiz.
(milenio.com)