
El Congreso de la Ciudad de México aprobó en sesión extraordinaria diversas modificaciones a la Ley de Movilidad de la capital en materia de regulación de la micromovilidad.
Las modificaciones tienen el objetivo de incorporar a vehículos fuera de la normatividad (bicicletas eléctricas y scooters) a una nueva categoría de transporte motorizado personal, esto a fin de fortalecer la seguridad vial, certeza jurídica y sustentabilidad.
Dicho dictamen aprobado reforma las fracciones LIII, CIII, CIV y adiciona una fracción CIII Bis al artículo 9, reforma la fracción IX del artículo 12 y el artículo 64 de la Ley de Movilidad local y asimismo se aprobó la reserva a los artículos 9 y 64 suscrita por la legisladora Patricia Arellano de MC, para precisar la definición de que las motocicletas son aquellos vehículos que no necesitan tracción humana.
También se aprobó también la reserva al artículo 9 presentada por el legislador Emilio García de Morena, con la cual se establece el rango de potencia que alcanzan los Vehículos Motorizado Eléctrico Personal (VEMEPE), al especificar que su motor tiene potencia continua nominal a partir de 250 watts y hasta un KW, lo cual se basa en los parámetros de la Ley General de Movilidad y otras normas vigentes, para establecer con claridad el tipo de vehículos que se está regulando,
Al respecto, el presidente de la Comisión de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial, diputado Ángel Macedo de Morena, señaló que con esta propuesta se regulará a vehículos de bajo impacto ambiental y con potencial para trayectos de última milla y de cuidado, afianzando un marco normativo que pondera las condiciones de seguridad necesarias para garantizar el derecho a la movilidad de quienes transitan las calles de la ciudad.
¿Qué se busca con la reforma?
Con esta reforma se atienden problemáticas como la circulación por banquetas, exceder la velocidad, falta de uso de casco, sobrepasar la carga o el número de personas pasajeras, que ponen en peligro a conductores, personas peatonas y ciclistas.
Cabe señalar que el dictamen sostiene que la falta de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial ha generado un vacío legal respecto a dónde y cómo deben operar, así como quién asume responsabilidad en caso de accidente.
Estas modificaciones están alineadas con la estrategia nacional de movilidad y seguridad vial, al homologar criterios para el diseño y regulación de vías urbanas.
Entre los ajustes planteados al artículo 9 se establece una nueva categoría al catálogo de conceptos de la Ley de Movilidad, ampliando el marco normativo para incluir situaciones o modalidades antes no consideradas, reconociendo al tipo de vehículo motorizado eléctrico personal como categoría propia clasificada en tipo A o B según su peso y velocidad.
También, con la modificación de la fracción IX del artículo 12, se encomienda a la Semovi realizar análisis para adaptar en vialidades más espacios para las personas peatonas, ciclistas y usuarias de movilidad personal; y con la modificación del artículo 64 se determina que los conductores estarán obligados a contar con la documentación necesaria y portar con licencia de conducir.
Apenas esta mañana, la mandataria capitalina, Clara Brugada afirmó que esta iniciativa tiene el objetivo de garantizar y salvaguardar la integridad de las y los habitantes de la Ciudad de México que utilizan baquetas y ciclovías para transportarse a distintos puntos.
“Es una regulación necesaria que beneficia a la seguridad de la población que utiliza las ciclovías y las banquetas, como son los peatones, y que ahora no podrán circular sobre ellos. Pensamos que esta reforma era importante porque ayuda a garantizar en la ciudad el orden de quienes pueden y quienes no pueden utilizar algunos espacios para su transportación”, precisó.
(milenio.com)