
Este sábado se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Campeche el decreto de la reforma a la Ley Expropiación y Demás Limitaciones al Derecho de Propiedad, en el que se establece como causa la utilidad pública, así como los procedimientos, modalidades y ejecución.
Las reformas propuestas por la gobernadora Layda Elena Sansores San Román y aprobada por la mayoría de Morena en el Congreso local, entraron en vigor este fin de semana.
Secretaría de Gobierno emitirá declaratoria de utilidad pública para expropiaciones
A partir de ahora, para los casos de expropiación, el gobernador, a través de la Secretaría de Gobierno, emitirá la declaratoria de utilidad pública con base en dictámenes técnicos.
Asimismo, se menciona que la declaratoria se publicará en el Periódico Oficial del Estado y se notificará de manera personal a los titulares de los bienes y derechos, en caso de desconocer quienes son los dueños o bien su domicilio o localización, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación de la declaratoria, misma que deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera publicación.
Se otorgan cinco días hábiles a partir de la notificación, o segunda publicación en el Periódico Oficial del Estado, para presentar ante la Secretaría de Gobierno su inconformidad, la autoridad citará a una audiencia para el desahogo de pruebas, que se van a verificar dentro de ocho días hábiles siguientes a la recepción de las manifestaciones.
Concluida la audiencia, se otorga un plazo de tres días hábiles para presentar alegatos de manera escrita, para ello, la autoridad tiene un plazo de diez días hábiles para confirmar, modificar o renovar la declaratoria de utilidad pública.
La resolución no admite recurso administrativo y solo podrá ser impugnada a través del juicio de amparo.
Así se procederá cuando se trate de bienes inmuebles
Cuando se trate de bienes inmuebles, se integrará con los estudios técnicos y planos elaborados por la Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas, a los que podrán adicionarse las observaciones y demás elementos que aporten los afectados.
Decretada la expropiación y notificado el interesado, la secretaría de Gobierno, tratándose de bienes muebles, o la de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas, tratándose de inmuebles, procederá a la ocupación inmediata del bien expropiado y a la ejecución de las obras proyectadas.
Si la persona se niega a recibir el importe de la indemnización, se dejará está a disposición en la Secretaría de Administración y Finanzas estatal, y si no la reclama en un plazo de tres años a partir de la fecha en que le notifique, quedará a beneficio del Estado y este podrá libremente disponer de la misma.
El avalúo lo realiza la Secretaría de Administración y Finanzas, a través de instituciones de crédito, corredores públicos o profesionistas con posgrado en valuación, basado en el valor comercial del bien, tomando como base el valor previsto en la última transacción, considerando la inflación.
Empresarios solicitan ampliar el plazo para presentar inconformidad
Horas después de la publicación de las reformas a la Ley de Expropiación, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) de Campeche solicita que se incluyan en el texto, ampliar el plazo establecido de 5 a 15 días para que el ciudadano realice las manifestaciones y presentar pruebas de defensa, como está en la ley federal.
En el caso de domicilio ignorado, pueda ser por medios digitales y en un diario impreso de circulación local, así como considerar el valor comercial en la determinación de los montos de indemnización y que los avalúos los realicen especialistas y organismos especializados independientes que cuenten con profesionalización y las certificaciones correspondientes.
Y que el plazo de 10 años para el pago de la indemnización se reduzca, de un mínimo de seis meses a un máximo de tres años.
(milenio.com)