» Ley de Movilidad da preferencia a peatones y ciclistas en Guadalajara

Esta nota fue creada el sábado, 14 marzo, 2015 a las 23:51 hrs
Sección: La Provincia

Guadalajara.- De acuerdo a la Ley de Movilidad de esta entidad, tienen preferencia las personas con discapacidad, mujeres embarazadas, peatones, ciclistas, usuarios de la movilidad no motorizada, motociclistas y por último los automovilistas.

Lo anterior quedó establecido en el dictamen que fue emitido por la Secretaría de Movilidad respecto a la prohibición de estacionamiento exclusivo en el polígono de las “Zonas 30”, que tiene su fundamento en la citada Ley.

A diferencia de la anterior, en la nueva legislación se invierte la pirámide de los sujetos de la movilidad. En el artículo 6 de la Ley de Movilidad, el orden de prelación es a favor de quienes se movilizan a pie y de manera no motorizada.

En el artículo 2 de la Ley de Movilidad se define la accesibilidad como el derecho de las personas a desplazarse por la vía pública sin obstáculos y con seguridad, independientemente de su condición.

Por su parte, en el artículo 3 se establece que las disposiciones de la presente ley regularán “que las acciones relativas a la construcción, administración y aprovechamiento de las obras de infraestructura se orienten a facilitar la movilidad y medios de transporte sustentables”.

En el Reglamento General de la Ley de Movilidad se define “Zona 30” como el área de accesibilidad preferencial determinada para reducir la velocidad a un máximo de 30 kilómetros por hora, otorgando a peatones, ciclistas y usuarios del transporte público preferencia sobre automóviles, motociclistas y cualquier otro tipo de vehículo motorizado.

En el artículo 8 del mismo reglamento se establece que la Secretaría de Movilidad, en el ámbito de su competencia, podrá establecer, en cualquier momento, las disposiciones, modalidades y modificaciones en materia de movilidad que puedan impactar en las vías públicas o que signifiquen un beneficio al orden público general.

A su vez, en el artículo 10 se estipula que, en el ámbito de su competencia, la Secretaría de Movilidad podrá tomar en cuenta la opinión del Ayuntamiento correspondiente.

De esta manera, ambos podrán en cualquier momento establecer: “I. Áreas o zonas peatonales exclusivas, así como aquellas de uso multimodal o las que por sus características así lo requieran”.

Por último, la fracción XVII del artículo 139 prohibe el estacionamiento de vehículos en los siguientes supuestos: “en donde el estacionamiento del mismo provoque entorpecimiento a la circulación o molestias a los peatones, ciclistas o vecinos del lugar”.





           



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