» TEEH declara improcedencia de medidas cautelares y actos anticipados de campaña de Viggiano

Hidalgo - Carolina Viggiano - Foto ilustración cortesía internet
Esta nota fue creada el sábado, 2 abril, 2022 a las 21:50 hrs

Después de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sentenció en el Juicio Electoral (JE) bajo expediente SUP-JE-42/2022, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) resolvió nuevamente el Recurso de Apelación (RAP) con folio TEEH-RAP-MOR-010-2022 promovido por el partido Morena en cual buscó revertir la negativa de imponer medidas cautelares a la abanderada de “Va por Hidalgo”, Alma Carolina Viggiano Austria, por el contenido de nueve publicaciones hechas en redes sociales.

El magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez confirmó la resolución del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) en el acuerdo IEEH/SE/MC/PES/027/2022, en el cual determinó la improcedencia de estas medidas debido a que no se actualizan los elementos personal, temporal y subjetivo en las publicaciones emitidas por la aspirante del Partido Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), además de consideró infundados los agravios del partido guinda.

Igualmente, señaló la capacidad de la precandidata del albiazul para difundir mensajes, ya que no cumplen con los elementos para constituir actos anticipados de precampaña o campaña, tal y como lo decretó la autoridad electoral, por carecer de un llamado expreso al voto a favor o contra de alguna fuerza política, la emisión de una plataforma electoral y el apego al derecho a la libertad de expresión consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

“Las redes sociales son una herramienta más del ejercicio democrático de la libertad de expresión, postura debe estar orientada en salvaguardar la interacción de usuarios como parte del derecho humano a la libertad de expresión”, sentenció.

Finalmente, en las publicaciones donde se acompaña con el actual gobernador de Hidalgo, en las cuales se solicitaron estas medidas cautelares, decretó la inexistencia de manifestaciones a favor de su persona o que impliquen alguna relación de “amistad” con el servidor público, por lo cual es improcedente la adopción de medidas cautelares de los enlaces que contienen este contenido.

​(milenio.com)





           



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