Al momento de contratar un seguro, ya sea de vida, médico, para el auto o incluso de casa, existen algunos términos o palabras de las cuales no se tiene muy claro su significado, por lo que es necesario saber a qué se refieren.
En un reporte en Internet, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) publica un glosario de términos para aquellos que planean adquirir un servicio de esta índole.
Entre los diversos términos que se incluyen se encuentra “beneficiario”, y se refiere a la persona que recibe la prestación convenida o contratada.
Asimismo, la “cobertura” es la responsabilidad asumida por la compañía aseguradora y por la cual se hace cargo hasta un límite estipulado, riesgo y consecuencias económicas derivadas de un accidente.
Mientras que el “coaseguro” es un porcentaje que se paga sobre el gasto total por parte del asegurado, y el “daño” es toda pérdida material o personal, parcial o total, que sufre una persona física o moral en su vida o en su patrimonio.
El término “deducible” es la cantidad o fracción porcentual que se establece en las pólizas, el cual queda a cargo del asegurado y no es indemnizable por la aseguradora.
A su vez, la “indemnización” es la cantidad que la aseguradora pagará en caso de un siniestro, de acuerdo con las condiciones del contrato.
El instrumento que confirma el contrato es la “póliza de seguro”, la cual debe contener todas las normas que regulan la relación contractual entre cliente y aseguradora.
En tanto que la “prima” se refiere al importe que paga el cliente y que está destinado para la protección que otorga la misma en sus términos y condiciones.
“Riesgo” es la probabilidad de que a un cliente le ocurra un “siniestro” o hecho imprevisto en el contrato, que la aseguradora tiene obligación de indemnizar.
Finalmente, la “suma asegurada” tiene que ver con el monto máximo que pagarán en caso de ocurrir algún siniestro y la “vigencia” es el periodo de validez del contrato.