El tiempo se acabó y este 31 de mayo concluye la ampliación del plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual 2020 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En abril, el SAT confirmó que daría una prórroga para la presentación de la declaración anual de personas físicas del ejercicio fiscal 2020, fijando como fecha límite el 31 de mayo de 2021 y no el 30 de abril, como se tenía originalmente considerado.
Por esta razón, el SAT extendió los servicios en las oficinas de atención al contribuyente el pasado sábado 22 y 29 de mayo, con la finalidad de apoyar a las personas físicas que aún no presentaban su declaración anual y facilitarles el cumplimiento voluntario de esta obligación.
¿Qué pasa no presentas tu declaración anual?
Las personas físicas que no hagan su declaración serán acreedoras a sanciones como requerimientos por parte del SAT, multas, recargos y la cancelación el CFDI.
En el caso de las personas físicas que están en la categoría de sueldos y salarios, el SAT puede mandar un requerimiento o una multa por no presentar a tiempo la declaración anual, además de que se tendrán que pagar actualizaciones y recargos por haber omitido la declaración, si es que se tenían que pagar impuestos, ya que puede quedar un saldo de cero o a favor.
En el caso de las personas físicas que entran en la categoría de honorarios y actividad empresarial, además de las multas, la actualización y los recargos, existe el riesgo de que el SAT cancele los folios y el certificado para poder emitir facturas o recibos de honorarios.
¿Quiénes deben presentar la declaración anual?
Están obligadas a presentar la declaración anual, personas físicas asalariadas que obtengan ingresos anuales superiores a 400 mil pesos, que obtengan adicionalmente ingresos distintos a salarios, que dejen de prestar los servicios antes del 31 de diciembre, que obtengan ingresos por concepto de jubilación, pensión o una indemnización laboral, que hayan prestado servicios a dos o más empleadores simultáneamente y las que obtengan salarios de fuente de riqueza en el extranjero o de personas no obligadas a retener el Impuesto sobre la Renta (ISR).
Asimismo, quienes entren en la categoría de servicios profesionales (honorarios) y actividades empresariales, incluyendo al Régimen de Incorporación Fiscal en el supuesto de hayan optado por determinar los pagos bimestrales mediante coeficiente de utilidad y de los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que no optaron por considerar como pago definitivo las retenciones del ISR.
(milenio.com)