
La reforma al artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación—incluida en el Paquete Económico 2026— permitiría que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tenga acceso en tiempo real y de manera permanente a las bases de datos de las plataformas digitales que operan en México.
Esta ya fue aprobada por los Diputados, pero aún falta la decisión que tomen los Senadores, por lo que las empresas mandaron un mensaje a los legisladores de la cámara alta sobre los riesgos que conlleva este cambio en la ley.
Esta medida vulnera los derechos de ciudadanos y empresas
De acuerdo con la Asociación de Internet MX (AIMX), esta medida legaliza la vigilancia en tiempo real como si fuera espionaje de todos los movimientos en portales de comercio, plataformas de streaming, redes sociales, entre otros.
Además, cabe señalar que esta medida vulnera derechos fundamentales de los ciudadanos y las empresas.
Juan Antonio Ramírez, vicepresidente de Relaciones con Gobierno en la agrupación, contó a MILENIO que en su redacción actual, el artículo 30-B busca facultar al SAT para acceder, en tiempo real y de manera permanente, a bases de datos de las plataformas digitales que operan en México.
Se argumenta que la medida busca mejorar la recaudación y combatir la evasión fiscal, pero en la práctica habilita potencialmente un sistema de vigilancia masiva sobre las operaciones de las empresas.
Además, abre la puerta a violaciones para la privacidad de millones de usuarios de servicios digitales sin exigencia de orden judicial ni límites procesales claros.
“Si bien la modificación señala que aplica exclusivamente para comprobaciones fiscales, en realidad le da al SAT una llave maestra para entrar a nuestras redes sociales, a los marketplaces, a donde compras, y ver lo que haces”, acusó.
¿Qué peligros tenemos como usuarios?
Juan Antonio Ramírez advirtió que pone en riesgo la privacidad de todos los usuarios, pues el acceso irrestricto y permanente a sistemas digitales de alto tráfico con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Asimismo, señaló que pone en riesgo los datos personales de millones de usuarios, pues, aunque se pretende acotar a información relacionada con lo fiscal, potencialmente el SAT adquiere una “llave maestra” para acceder sin control judicial a información sensible.
La “muerte digital”
También acusó que las sanciones son desproporcionadas y alarmantes por incumplimiento, lo que puede significar la “muerte digital” temporal o permanente de plataformas digitales.
Remarcó que, sin duda, se “violan derechos humanos”, porque contraviene el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece la protección contra molestia ilegal, disponiendo que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio o posesiones sino mediante mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
También aborda la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y la protección de datos personales.
Además de que esto dañará la economía digital, pues abre la puerta para la sobreexposición de secretos industriales y castiga a las micro, pequeñas y medianas empresas que dependen del internet para sobrevivir.
“Además, se desincentiva el uso de la economía digital, lo que se traduce en que las empresas dejarán de usar el ecosistema digital por la vigilancia y las medidas desproporcionadas impuestas, lo que se traduce en un retorno a los negocios físicos con menos regulación fiscal y por ende un obstáculo para el cumplimiento de las metas del Plan México en el ecosistema digital”, remarcó.
¿Por qué el cambio en el código fiscal?
Derivado del aumento considerable en los últimos años de los servicios digitales regulados en la Ley de impuesto de Valor Agregado (IVA), es necesario gestionar la información de los contribuyentes que realizan operaciones mediante estos modelos de economía.
Lo anterior lo comentó la consultora EY en su informe “Paquete Económico 2026: cambios propuestos al Código Fiscal de la Federación”.
“A efecto de mejorar la eficiencia recaudatoria, generar mayor equidad en este gravamen, y verificar el cumplimiento de cualquier tipo de obligación de los participantes del sector, lo cual no constituye un acto de fiscalización, sino un control en la recaudación”, comentó
¿Eres contribuyente que proporciona servicios digitales? Esto deberás hacer
De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el mercado digital está registrando un crecimiento exponencial en los últimos años, sin embargo, no todos los actores cumplen adecuadamente con sus obligaciones fiscales.
“Resulta necesario gestionar en forma más eficiente la información de los contribuyentes que realizan operaciones mediante estos nuevos modelos de economía digital, con la finalidad de mejorar la eficiencia recaudatoria y generar mayor equidad en este gravamen”, señaló la dependencia federal en la iniciativa.
Con este acceso directo a sus sistemas, el SAT podrá:
Verificar en tiempo real cuánto venden o cobran
Calcular mejor los impuestos que deben pagar o retener
Evitar evasión fiscal o subdeclaraciones
Por otro lado, comentó que los contribuyentes que proporcionen servicios digitales de conformidad con los artículos 10.-A BIS y 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), deberán permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros.
Así como la información relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionen, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
Destacó que el incumplimiento a la obligación prevista en el párrafo anterior dará lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18-H BIS a 18-H QUINTUS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
¿Aumentarán los riesgos de ciberseguridad?
La Asociación de Internet MX (AIMX) destacó que sí se exige emparejar en tiempo real sistemas gubernamentales con sistemas de alto tráfico en la nube.
Otro de los restos es que los delincuentes cibernéticos podrían interceptar esa comunicación continua si las conexiones no están debidamente resguardadas, o infiltrarse en la plataforma sabiendo que ahora hay una “puerta trasera” (el acceso del SAT, IMSS o Infonavit).
La historia muestra que incluso agencias gubernamentales potentes pueden ser hackeadas (como ya ocurrió precisamente con la filtración masiva de credenciales del SAT en 2024 o la actual filtración del IMSS).
También debilita la confianza en las instituciones, es de importancia que los legisladores encargados de redactar la versión de este artículo reflexionen sobre la importancia de salvaguardar la privacidad de la ciudadanía y limitar los riesgos de exponer a millones de usuarios a la intromisión del Estado y/o del crimen organizado en su vida digital.
Además de implicar riesgos para el Estado mexicano, la AIMX indicó que las experiencias recientes en el mundo muestran que imponer medidas que buscan centralizar el poder digital del Estado.
Lo anterior es con el objetivo de disponer de una “llave maestra” para acceder a información privada bajo el pretexto de eficiencia administrativa o control fiscal, suele ser contraproducente.
Este tipo de políticas pueden conducir al país hacia la tiranía, la represión ciudadana, así como el surgimiento de crisis económicas, sociales y políticas.
Cuando los ciudadanos perciben que sus espacios de libertad se reducen, el descontento puede escalar rápidamente, generando crisis de legitimidad y de gobernabilidad.
¿Pone en riesgo la revisión del T-MEC?
Esta propuesta entraría en conflicto con el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y pone en riesgo su revisión, de acuerdo con especialistas, pues establece obligaciones claras en el capítulo 19 sobre comercio digital.
Este estipula que el requisito de acceso en tiempo real podría considerarse una barrera injustificada al libre flujo transfronterizo de datos.
“Esta es una disposición de hecho justamente, dentro de las cosas que en su momento hemos mencionado esta disposición viola disposiciones que se traen en el T-MEC, principalmente en lo que el comercio digital se había establecido”, comentó el vicepresidente de AIMX..
“Se mencionaba que sí se podía hacer este tipo de cosas similares, vamos a decirlo así, pero siempre a través de un procedimiento y a través de un juez para acciones de propiedad industrial. Pero ahorita justamente se están ampliando las opciones fiscales y sin lugar a dudas va a afectar la negociación del TMEC”, agregó Ramírez.
Recaudación por plataformas tecnológicas
De acuerdo con información emitida por el SAT, las plataformas digitales fueron tasadas en 2020.
Hasta el año pasado los ingresos tributarios por estas alcanzaron mil 897 millones de pesos, presentando un incremento de 8.8 por ciento, respecto a lo registrado un año antes.
El órgano tributario identifica a las plataformas digitales como aquellas que prestan servicios en México mediante aplicaciones o sistemas digitales a través de internet u otra red.
Incluso, pueden no requerir una intervención humana; es decir, pueden estar automatizados.
Según el listado de plataformas residentes en el extranjero, sin establecimiento en el país, que proporcionan servicios digitales a receptores en México y que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), abarca un total de 201 firmas de este tipo.
En el listado destacan marcas de uso cotidiano como:
Vimeo
Uber
Twitch
Spotify
Roku
Amazon
Claro Video
HBO
Otras más para ocasiones especiales como:
OpenTable
Kayak
Expedia
Booking.com.
Así como plataformas con fines académicos como:
Zoom
Coursera
LinkedIn
(milenio.com)