» ¿Qué pasa si las personas físicas no presentan su declaración anual de impuestos?

SAT Declaración Anual
Esta nota fue creada el jueves, 20 mayo, 2021 a las 18:44 hrs
Sección: Monedero, Principal

El próximo 31 de mayo es la fecha límite para que las personas físicas realicen la declaración anual de impuestos del ejercicio fiscal 2020; de no hacerlo, serán acreedoras a sanciones como requerimientos por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), multas, recargos y la cancelación del CFDI.

En entrevista con MILENIO, el contador Armando Gutiérrez, del despacho Gutiérrez Cervantes Contadores, refirió que en el caso de las personas físicas que están en la categoría de sueldos y salarios, el SAT puede mandar un requerimiento o una multa por no presentar a tiempo la declaración anual, además de que se tendrán que pagar actualizaciones y recargos por haber omitido la declaración, si es que se tenían que pagar impuestos, ya que puede quedar un saldo de cero o a favor.

Los recargos son de 1.8 por ciento mensual sobre el impuesto a pagar y la actualización depende de la inflación, los recargos empiezan a correr a partir de junio, ya que se recorrió un mes el plazo para hacer la declaración anual.

En el caso de las personas físicas que entran en la categoría de honorarios y actividad empresarial, además de las multas, la actualización y los recargos, existe el riesgo de que el SAT cancele los folios y el certificado para poder emitir facturas o recibos de honorarios.

El contador aclaró que la multa corre si el SAT hizo un requerimiento para el pago de impuestos; de no haberlo, no hay multa. Y el requerimiento es diferente de la invitación, pues la invitación dice “se le invita a cumplir con sus obligaciones fiscales”. Ambos son diferentes.

“La obligación es simplemente presentar la declaración, no el impuesto, en el tiempo requerido, si no se presenta, automáticamente el SAT empieza a mandar requerimientos o invitaciones para presentar la declaración anual. Los recargos vienen por el impuesto que hay que pagar”, señaló.

Gutiérrez añadió que si la persona física llega a tener un saldo a favor, pero no presentó la declaración anual, posteriormente puede presentarla y pedir el pago de ese saldo a favor, pues éste queda vigente hasta por cinco años pero la devolución no será automática, tiene que hacer un trámite de devolución, a través de la página del SAT.

En el caso de quienes están en la categoría de honorarios y el SAT les llega a cancelar el folio y el certificado para emitir facturas, se puede pedir la devolución mediante un trámite con el SAT, pero puede tardar uno o dos meses.

Quiénes están obligados a presentar la declaración anual

Están obligadas a presentar la declaración anual, personas físicas asalariadas que obtengan ingresos anuales superiores a 400 mil pesos, que obtengan adicionalmente ingresos distintos a salarios, que dejen de prestar los servicios antes del 31 de diciembre, que obtengan ingresos por concepto de jubilación, pensión o una indemnización laboral, que hayan prestado servicios a dos o más empleadores simultáneamente y las que obtengan salarios de fuente de riqueza en el extranjero o de personas no obligadas a retener el Impuesto sobre la Renta (ISR).

Asimismo, quienes entren en la categoría de servicios profesionales (honorarios) y actividades empresariales, incluyendo al Régimen de Incorporación Fiscal en el supuesto de hayan optado por determinar los pagos bimestrales mediante coeficiente de utilidad y de los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que no optaron por considerar como pago definitivo las retenciones del ISR.

Quienes obtengan ingresos por el arrendamiento de un bien inmueble, por la venta de un bien inmueble, venta de acciones en valores, adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos y demás ingresos.

(milenio.com)





           



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