
El Tribunal Electoral resolvió otro bloque de juicios en contra de la validez de las elecciones judiciales, incluida la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que insistieron en que en estas impugnaciones “no existe un elemento siquiera indiciario” para relacionar los acordeones con los resultados, por lo que rechazaron que estos casos sean “la vía” para ordenar al INE rastrear ese vínculo o su financiamiento.
La Sala Superior de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió otro centenar de juicios relacionados con el proceso electoral judicial, entre los que se incluyeron 17 impugnaciones contra la validez de triunfos en magistraturas de circuito y juzgados de distrito en Ciudad de México, Hidalgo, Veracruz, Nuevo León, Guerrero, Puebla, Estado de México, Guanajuato, así como de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que concluyeron que no hubo ninguna irregularidad suficiente para anular los resultados.
En éste y el resto de los juicios sobre validez, en los que se mencionó la intervención de los acordeones y las candidaturas perdedoras alegaban que hubo una influencia de estas guías de votación en los resultados, o que la intervención de los Poderes de la Unión confundió a la ciudadanía para que sólo votaran por las candidaturas postuladas por el Ejecutivo y el Legislativo, la resolución fue que los argumentos eran ineficaces o inoperantes, por lo que descartaron darle vista al INE para investigar, con el argumento de que los juicios de inconformidad “no son la vía” para eso.
Aunque hay otros juicios pendientes sobre la validez de la Suprema Corte y de otros cargos, se deberá seguir el criterio aprobado este miércoles por mayoría de votos, con el bloque de la magistrada presidenta Mónica Soto y los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, quienes concluyeron que con la sólo existencia de las guías de votación, no se acredita “una indebida intervención de servidores públicos”, que “no se demostró una falta de autenticidad en el sufragio”, que quienes impugnaron “no lograron demostrar una influencia contundente”, que “no había evidencia probatoria de que se utilizaron recursos públicos para influir en la elección”.
Que “no se demostró que los acordeones se hubieran traducido en propaganda indebida para una candidatura en específico”, que no se probó que “la distribución de acordeones implicara una vulneración de principios de imparcialidad”.
Y que, por lo tanto, las impugnaciones se basaron en “manifestaciones genéricas que no prueban cómo (los acordeones) afectaron las elecciones” o que puedan acreditar “violaciones sustanciales o irregularidades graves”.
Estos juicios contra la validez, también se encontraba la impugnación de la excandidata a ministra Dora Alicia Martínez Valero quien buscaba la nulidad de la renovación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación alegando que se debía considerar la anulación de las casillas que impugnó en un juicio previo, pero que en realidad, la Sala Superior desechó.
Por lo que se concluyó que la aspirante a ministra pretendía tomar sus alegatos de un juicio anterior como si se le hubiera dado la razón, cuando no fue así.
La magistrada Janine Otálora presentó varios proyectos que fueron rechazados en los que proponía que se debía dar vista al INE para que tomara en cuenta estos juicios y los elementos que cada uno contenía, para que continuara rastreado el origen de éstos y la influencia que se tuvo en los resultados.
Otálora destacó que “se debe considerar la dificultad que tienen las partes para probar los hechos que denuncian porque no son partidos políticos sino ciudadanos y ciudadanas que fueron candidatas en esta elección judicial”, para que el INE siga investigando.
Y reiteró que ella votó en contra de que se permitiera a los Poderes de la Unión intervenir en la facultad exclusiva del INE para promover la elección judicial, pues como varias candidaturas lo alegaron, esto confundió al electorado.
“Es patente el problema de haber permitido a los Poderes de la Unión participar en la promoción del proceso electoral extraordinario, el riesgo inherente de que la ciudadanía perciba una vinculación entre el poder que promueve la elección y las candidaturas que promovió”, pero su propuesta no tuvo respaldo.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón criticó que el bloque mayoritario descarte dar vista para que el INE pueda fortalecer las investigaciones en contra de los acordeones.
“Es responsabilidad de esta Sala Superior analizar lo planteado con el mayor detenimiento posible. Lo más elemental de un proceso es la libertad y autenticidad del voto. Se presentan indicios pero se propone dejarlos de lado.
“Debió facilitarse el acceso a la justicia en condiciones eficaces y efectivas y debería corresponder a un análisis pleno, en un estudio cabal de los hechos denunciados, sólo con esa claridad se puede determinar si hay irregularidades o si por el contrario, los hechos denunciados no implican un acto ilegal y por lo tanto, se puede declarar la validez”.
Juicios de inconformidad no son la vía para rastrear acordeones
El magistrado Felipe Fuentes expuso que los juicios de inconformidad se basan únicamente en buscar la nulidad de la elección, por lo tanto, no son la vía para ordenarle al INE que rastree el origen de los acordeones, para poder saber si implicaron un ilícito grave.
“Un juicio de inconformidad no es la vía para investigar cuestiones de irregularidades en propaganda, uso indebido de recursos y aportaciones. La temática parte de un mismo tronco de la supuesta elaboración y distribución masiva de acordeones, pero los elementos aportados no prueban los hechos denunciados, de hecho retoman precedentes que hemos presentado todas las ponencias .
“No hay obligación de que recabemos elementos. El tema puede ser de un pronunciamiento mediático alto, pero nos tenemos que ceñir a lo estrictamente jurídico y al observar las demandas, no existe ningún elemento indiciario y el juicio de inconformidad no nos obligan a indagar estas cuestiones”.
En lo que coincidió la magistrada presidenta Mónica Soto quien replicó a Reyes Rodríguez Mondragón y sostuvo que el Tribunal Electoral no debe buscar pruebas ni indagar en juicios de inconformidad y defendió que si no se da vista al INE, es porque no hay pruebas suficientes siquiera como indicios de algún ilícito.
“No es que sólo se puede venir a poner un tema sin presentar pruebas, estamos distrayendo el punto que desde una perspectiva jurídica no tiene pruebas porque sólo se basan en dichos y este Tribunal lo que busca es cumplir con la jurisprudencia vigente, entiendo que puede haber a quién le gustaría ir a más allá o anular la elección, pero aquí no habría ningún obstáculo para anular si hubiera pruebas y no se deje al Tribunal Electoral con la obligación de buscar las pruebas o mandar al INE a buscarlas.
“Hay otras etapas y ésta es la etapa de resultados u estamos a unos días de que se concluya con todos los medios de impugnación que es en la fecha del 28. Las decisiones del Tribunal están conforme a la ley y a la Constitución vigente, al Tribunal no le toca ir más allá o ir a buscar las pruebas que no son aportadas en los expedientes.
“No nos están aportando ninguna prueba y al Tribunal no le corresponde ir más allá cuando la parte actora ni siquiera lo está poniendo en un elemento de indicio con mínima convicción de lo que están pidiendo, hay casos en los que las pruebas ni siquiera están relacionados con la elección específica que están impugnando. Si no están demostrando el hecho no hay forma de avanzar ni de delinear un impacto ni de llegar a una nulidad”.
Con estos precedentes, en todos los juicios pendientes de resolver se deberá seguir el mismo criterio: cualquier impugnación a la validez de una elección basada en acordeones que no demuestre que se financiaron con recursos públicos, no serán procedentes y el INE no investigará por orden del TEPJF.
Sin embargo, quedan pendientes los juicios relacionados con la fiscalización de la elección judicial, que no serán de inconformidad o nulidad, en los que la Sala Superior deberá resolver si por esa vía, sí ordena al INE que se rastree el financiamiento de esa propaganda.
(milenio.com)