» Aprueba Congreso de Colima pensiones para estudiantes huérfanos

Esta nota fue creada el miércoles, 27 mayo, 2015 a las 20:57 hrs

Colima.- Los integrantes del Congreso del Estado determinaron otorgar pensiones educativas a estudiantes de los niveles básico, medio superior y de educación especial, cuyos progenitores o tutores hayan fallecido.

Lo anterior, al aprobar por unanimidad la Ley de la Pensión Educativa para el Estado, propuesta por las fracciones de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Nueva Alianza.

El dictamen, presentado por el presidente de la Comisión de Educación y Cultura, Jesús Villanueva Gutiérrez, establece que también recibirán ese apoyo mensual los estudiantes cuyos tutores caigan de manera total o permanente en estado de incapacidad o invalidez, y no cuenten con recursos para suministrarles alimentos.

“Cuando un alumno encuadre en el supuesto de orfandad o desamparo por muerte del padre, madre o del tutor responsable de su manutención, o recaigan en estado de incapacidad o invalidez que les impida cumplir con sus obligaciones de manutención y alimentos, el Estado proporcionará a los alumnos una pensión mensual”, refirió.

Villanueva Gutiérrez aclaró que la misma “no será menor a la mitad del salario mínimo vigente en la entidad, lo que, en la medida de la suficiencia presupuestal, coadyuvará en la continuidad de la formación de los estudiantes inscritos en escuelas públicas de la entidad”.

En ese sentido, estimó importante que, en la medida de lo posible, el Estado apoye a aquellos estudiantes que estén cursando su educación básica o media superior en las instituciones públicas de la entidad, y que fallezcan sus padres o los obligados a proporcionales alimentos de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil del Estado.

Esto, en caso de ninguno de ellos haya dejado bienes para el cumplimiento de tal fin.

La nueva legislación establece que será la Secretaría de Educación estatal la responsable de elaborar los lineamientos y reglas de operación para la pensión educativa, dentro de los 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la ley.

La normatividad aprobada determina también que será esa instancia la que deberá integrar el padrón de estudiantes beneficiarios de la pensión a más tardar el 31 de julio de 2016, el cual se presentará al titular del Poder Ejecutivo estatal para que asigne la partida presupuestal correspondiente en el siguiente ejercicio fiscal.





           



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