» Amonesta TEPJF al PAN por uso indebido de prerrogativas

Esta nota fue creada el jueves, 23 abril, 2015 a las 0:29 hrs

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la amonestación pública para el Partido Acción Nacional (PAN) por el uso indebido de sus prerrogativas en radio y televisión.

En sesión pública, los magistrados validaron la determinación de la Sala Regional Especializada que sancionó a ese partido por la difusión de promocionales del IV Informe de Labores del gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle, fuera de su ámbito territorial de gestión.

En el análisis de la resolución impugnada se advierte que el PAN es responsable por la transmisión a lo dispuesto en el Artículo 41, base tercera, de la Constitución, al incluir la imagen del gobernador de Puebla en sus promocionales, por lo que se propuso confirmar la sentencia impugnada.

En otro caso, la Sala Superior del TEPJF validó la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) que impugnó el presidente municipal de Naucalpan de Juárez, Estado de México, Ricardo Sánchez Guevara, de extracción priista, por presunto uso indebido de recursos públicos.

El INE ordenó remitir copia certificada del expediente a la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México, así como a la Contraloría Interna Municipal de Naucalpan de Juárez, con motivo de la presunta promoción personalizada y uso de recursos públicos en su desempeño como presidente municipal.

Ello, en su desempeño como presidente municipal, por la implementación del programa Red Naucalpan, mediante mensajes de texto vía celular y en la página oficial del citado ayuntamiento.

En otro caso, el TEPJF vio el proyecto del magistrado Salvador Nava, que presentó la secretaria Alejandra Díaz García, para que se emita un nuevo acuerdo con relación al juicio de protección de derechos político electorales que promovió Herón Osvaldo Sáenz Cantú.

Este juicio fue contra el acuerdo del Consejo Nacional del PAN emitido en sesión ordinaria del 28 de enero de 2015, relacionada por la supuesta ilegal afiliación de 43 personas, así como de proporcionar copia de los expedientes que se integraron con motivo de esta denuncia.

Se propuso ordenar a la comisión responsable que emita un nuevo acto debidamente fundado y motivado, ya que las razones y fundamentos con la que el órgano responsable sustentó su determinación para concluir que no observó indicios de filiación corporativa son deficientes.

También se propuso ordenar a la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del PAN que de inmediato emita el escrito suscrito por el actor al registro nacional de militantes de esta fuerza política para dar el trámite que corresponda y de contestación a la solicitud del actor y entregue la información solicitada.

Además se abordó el caso impulsado por Juan Carlos Espina Von Roehrich, actual asambleísta panista y en su calidad de militante de este partido, quien promovió un juicio para la protección de los derechos políticos electorales ciudadanos e impugnar la omisión contribuida a la filiación del Consejo Nacional del PAN.

En dicho escrito solicitó el 18 de febrero del presente año la regularización del procedimiento relativo a la presunta filiación masiva de 22 mil 54 personas en Puebla.

La ponencia propuso declarar fundada la omisión denunciada toda vez que en los actos del juicio no obra constancia en la cual se acredite que la responsable emitiera un acto dirigida a dar contestación.

Se propuso ordenar a la comisión responsable que en un plazo de tres días contados a partir de que se le notifique la resolución correspondiente emita un pronunciamiento respecto del mencionado escrito y de inmediato lo haga de su conocimiento.

Finalmente, los magistrados ordenaron el registro de Eduardo Ron Ramos como candidato de Movimiento Ciudadano a presidente municipal de Etzatlán, Jalisco, pues no rebasó los topes de precampaña como argumentó el INE.





           



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