La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de reforma propuesta por el Ejecutivo para imponer prisión preventiva oficiosa por los delitos de extorsión, narcomenudeo, producción, distribución y enajenación de drogas sintéticas como el fentanilo, así como defraudación fiscal, contrabando y facturación falsa.
Avaladas en lo general con 26 votos de Morena y aliados a favor, y 14 de PAN, PRI y MC en contra, las modificaciones al artículo 19 constitucional prevén ampliar el catálogo de delitos por los cuales los jueces “deben ordenar” la prisión preventiva oficiosamente.
Los legisladores de la oposición advirtieron que la prisión preventiva de oficio no solo violenta los derechos humanos protegidos por la Constitución Política, sino transgrede las convenciones internacionales reconocidas por el Estado mexicano en esa materia.
Negaron que la derogación de la prisión preventiva oficiosa implique la liberación automática de 60 mil personas en proceso penal, pues los jueces deben revisar caso por caso.
“Es una violación a los derechos humanos, porque la Corte Interamericana ya señaló que la prisión preventiva oficiosa debe desaparecer, porque no es cierto, como dijo Rosa Icela (Rodríguez), que van a salir 60 mil detenidos. No, le vas a tener que demostrar a 60 mil personas que son peligrosas y que tienen que estar detenidas. Ahí la señora Rosa Icela ha utilizado varias falacias al respecto, entonces vamos en contra”, puntualizó Rubén Moreira, coordinador parlamentario del PRI.
Por MC, el diputado Braulio López calificó la reforma como “populismo punitivo” y sostuvo que, con ello, solo se pretende crear una “falsa sensación de combate a la inseguridad”.
“Es una medida que viola derechos humanos, que no combate la impunidad, que no procura la justicia, que es contraria a la política de seguridad ciudadana, que es contraria al sistema acusatorio penal, que se convirtió en un abuso, que es una falsa imputación de delitos: ¿qué es esta figura? populismo punitivo, que se quiere crear una falsa sensación de combate a la inseguridad que no se está haciendo”, remarcó.
No obstante, los diputados de Morena defendieron la iniciativa presidencial y, por conducto de su vicecoordinador, Leonel Godoy, reforzaron incluso la iniciativa con una reserva durante la discusión en lo particular:
“Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”.
¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?
La prisión preventiva es una figura legal que permite encarcelar a las personas
sin la necesidad de una condena previa.
Es una medida cautelar impuesta por un juez que consiste en
privar de forma temporal a una persona de su libertad.
Las leyes mexicanas establecen que la prisión preventiva es una medida que se aplicará cuando se trate de un delito que merezca pena privativa de libertad, esto quiere decir, que una persona estará en prisión mientras se determina si cometió o no el delito.
La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado.
Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el acusado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello impida imponer otras medidas cautelares.
¿Qué delitos ameritan prisión preventiva oficiosa?
La prisión preventiva oficiosa es la medida cautelar de aplicación automática cuando la persona es imputada por determinados tipos de delitos, previstos en el artículo 19 de la Constitución, y sin considerar las circunstancias del caso concreto.
Los consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa son los previstos en el Código Penal Federal:
Homicidio doloso, previsto en los artículos 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;
Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;
Violación, prevista en los artículos 265, 266 y 266 Bis;
Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;
Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;
Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;
Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero;
Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;
Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;
Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;
Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero.
(milenio.com)
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