» Campañas sobre equidad de género serán permanentes

*Publican reformas a leyes en defensa de la mujer
Esta nota fue creada el jueves, 4 junio, 2015 a las 9:34 hrs

La Secretaría de Gobernación difundió tres decretos en los que se reformas y adicionan diversas disposiciones a las leyes general de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Instituto Nacional de las Mujeres y General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

En el primer documento, se adiciona al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los titulares de las secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; del Instituto Nacional de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema.

También lo integrarán los titulares del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.

El artículo 46 Ter, relacionado con la distribución de competencias destaca las atribuciones de la Sedatu, entre las que prevé coordinar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia agraria.

Delinear, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en las comunidades agrarias y ejidos, incluyendo a las de origen étnico.

Así como fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres que habitan en zonas rurales, incluyendo a las de origen étnico, además de diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los ejidos y comunidades agrarias, entre otras.

En tanto que las atribuciones de la Procuraduría General de la República que se encontraban en la sección séptima de dicha Ley, se recorren a la novena; y el del Inmujeres quedó en la sección décima; de las Entidades Federativas en la sección Décima Primera; y de los Municipios en la Décima Segunda.

En el segundo decreto se reforman las fracciones VI, VII y XXIII del artículo 7; la fracción I del artículo 26; la denominación del Capítulo VII, el artículo 28 y el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

En dichos apartados se incluye la palabra hombres, al Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

En la reforma a la ley general para la igualdad entre mujeres y hombres en los artículos 16, 38 y 42, la Segob destaca que el diseño y aplicación de campañas de concientización, así como programas de desarrollo de acuerdo a la región, deberán ser permanentes.

Asimismo destaca promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género en la totalidad de las relaciones sociales; vigilar que los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad.

Además de promover el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres y evitar la utilización sexista del lenguaje.

Los decretos que entran en vigor a partir de mañana indican que el contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esta fracción, deberá estar desprovisto de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas.





           



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