» Comisión de Quejas de INE actúa con criterios jurídicos y no políticos

Esta nota fue creada el miércoles, 15 abril, 2015 a las 16:02 hrs

La presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias, Beatriz Galindo Centeno, aclaró que las decisiones que aprueba esta instancia para conceder o no las medidas cautelares solicitadas por algún partido político están basadas en criterios jurídicos y jurisprudenciales, no políticos.

Luego de que la víspera la Comisión ordenó el retiro del spot del Partido Acción Nacional (PAN), denominado “Londres Gasolina”, por contravenir la norma electoral al contener mensajes calumniosos, recordó que se han resuelto seis casos bajo los mismos argumentos.

Esto es, “contienen frases, expresiones o imágenes que analizadas en su conjunto lleva a considerar que con ellos se hace una imputación respecto a actos o hechos que pueden constituir un delito. Eso es lo que nosotros analizamos”, dijo en entrevista.

La consejera electoral precisó que la Comisión ha resuelto promocionales del PAN y del PRI y “no solo se están tomando criterios que beneficien a un cierto partido, sino que se ha sido constante en el criterio para determinar con base a contenidos calumniosos, su retiro del aire”.

Galindo Centeno dijo que las decisiones y criterios adoptados por la Comisión se pueden verificar por quienes así lo deseen, tal es el caso de los dos promocionales que fueron retirados del aire contra el gobernador de Sonora, Guillermo Padrés.

Además, los promocionales en contra de la candidata del PRI a la gubernatura de Sonora, Claudia Pavlovich Arellano; el líder nacional del PRI, César Camacho Quiroz y la víspera, el que se refería al presidente Enrique Peña Nieto.

Indicó que en estos casos, los denunciantes consideraron que el contenido de los promocionales les afectaba por ser calumniosos hacia su persona.

Frente a quienes argumentan que el retiro de los promocionales de la radio y televisión son una “censura”, recordó que ésta tiene “un límite, no es absoluto. Es un derecho fundamental pero todos los derechos tienen límites”.

“¿Y, cuál es el límite que dejó el legislador?: la calumnia, pero la ley electoral establece que se entenderá por calumnia cuando se imputen hechos o actos que puedan constituir presumiblemente un delito”.

Entonces, bajo ese argumento es que la Comisión de Quejas y Denuncias ha aprobado sus criterios.

A pregunta expresa, destacó que siempre que se resuelven asuntos donde hay dos intereses, “es obvio que a quien no le favorece no va estar satisfecho con la decisión de la autoridad”.

De tal suerte es importante que se conozca que las determinaciones de la Comisión han sido para satisfacción e insatisfacción de distintos partidos; “por lo que debe quedar claro que han sido criterios uniformes y no importando el partido o actor que presenta la denuncia”.

Beatriz Galindo se dijo satisfecha “porque he mantenido mi criterio que considero jurídicamente correcto quien así lo determinará la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación que es en todo caso, quien conoce la determinación en torno a (medidas) cautelares”.

Empero, el fondo de cada estos asuntos lo resolverá la Sala Regional del TEPJF, que incluso puede decidir que no hubo ninguna violación.

Sin embargo, ello no significa que la medida cautelar hubiera estado bien o mal determinada “porque ha habido asuntos donde la Sala Superior nos confirma la cautelar y la Sala Regional en el fondo considera que no hubo violación”, concluyó.





           



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