» Confirma TEPJF candidatos independientes al ayuntamiento de Morelia

Esta nota fue creada el miércoles, 18 marzo, 2015 a las 20:54 hrs

La Sala Superior del TEPJF confirmó el registro de Alfonso Jesús Martínez Alcázar y de su planilla como aspirantes a candidatos independientes para integrar el ayuntamiento de Morelia, Michoacán.

El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia de la Sala Regional Toluca, que había invalidado el registro con el argumento de que Martínez Alcázar ejerció un cargo en la dirigencia estatal del Partido Acción Nacional (PAN) y no renunció en el plazo previsto por la ley.

En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Manuel González Oropeza, se estableció que la Sala Regional realizó una interpretación incorrecta de la fracción I del Artículo 298 del Código Electoral de Michoacán.

Ello, explicó, porque desde el 31 de diciembre de 2013, Martínez Alcázar dejó de ser coordinador de los diputados del PAN en el Congreso de la citada entidad federativa, por lo que cumplió con la separación del cargo partidista con un año de anticipación.

El magistrado Salvador Nava Gomar enfatizó que como jueces constitucionales y potenciando los derechos pro persona, se debe garantizar la participación de los ciudadanos como candidatos independientes, a fin objetivo de que los votantes tengan mayores opciones para elegir a sus autoridades.

Consideró pertinente que se revisen las postulaciones por esa vía, a fin de evitar simulaciones de quienes carecen de respaldo a sus aspiraciones en sus partidos políticos y deciden ir a buscar un cargo de elección por su cuenta.

A su vez, el magistrado Pedro Esteban Penagos López refirió que el aspirante sí cumplió con la temporalidad que exige la ley para renunciar a un cargo partidista y poder participar en la contienda como candidato independiente.

Por ello, añadió, es necesario hacer cumplir el contenido del Artículo 35 constitucional, en el sentido de que éstas candidaturas estén disponibles a todos los ciudadanos que pretendan contender sin el apoyo de los partidos políticos.

En tanto, el magistrado Constancio Carrasco Daza manifestó que los juzgadores deben interpretar la ley de manera más favorable a la protección de los derechos humanos.

Ante esa perspectiva, enfatizó, es necesario garantizar el cumplimiento de las nuevas disposiciones establecidas en la reciente reforma en materia político-electoral, que prevé la postulación de ciudadanos mediante la figura de candidaturas independientes, con lo cual se hace efectivo el derecho a ser votado.

El ministro presidente del TEPJF, Alejandro Luna Ramos, indicó que Martínez Alcázar cumplió de manera amplia con los requisitos previstos por la ley, ya que desde el 31 de diciembre de 2013 dejó de ser coordinador de los diputados del PAN en Michoacán.

“Cabe señalar que él no ocupaba realmente un puesto dentro del partido, sino que ejercía sus derechos como cualquier dirigente con voz y voto en las reuniones que se llevaban a cabo en el Consejo Estatal de Michoacán, precisó.

En otro caso, la Sala Superior confirmó la sentencia incidental dictada por la Sala Regional Especializada del TEPJF, que declaró incumplida la resolución dictada el 6 de febrero pasado y ordenó al Partido Verde Ecologista de México (PVEM), la suspensión de los promocionales transmitidos en diversas salas de cine.

Dicho fallo ordenaba también el retiro de propaganda fija, por constituir una exposición indebida del referido instituto político.

Lo anterior, porque la Sala Regional Especializada dictó el acuerdo impugnado con sustento en el Artículo 101 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral y para imponer la sanción era necesario que previamente se hiciera un apercibimiento en el procedimiento especial sancionador.

Por otro lado, el pleno confirmó la negativa del Consejo General del Instituto Electoral de Guanajuato de otorgar financiamiento público en 2015 a Movimiento Ciudadano, por no haber alcanzado el umbral de dos por ciento de votación total de la elección de diputados de mayoría relativa del año 2012.

Los integrantes de la Sala Superior determinaron que es válido el acuerdo relativo al monto de financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos nacionales en esa entidad para el año en curso, ya que el porcentaje exigido para la obtención del financiamiento en los procedimientos locales se aplica a todos los partidos políticos que participan en el ámbito estatal.

En otro tema, la Sala Superior ordenó al Tribunal Estatal Electoral de Sonora modificar la sentencia relativa al pago de las ministraciones del financiamiento público correspondiente a las actividades ordinarias de los partidos políticos en dicha entidad.

Dicha modificación tiene la finalidad de vincular al Congreso local para que a la brevedad le conceda, vía ampliación presupuestal o a través de cualquier otra figura jurídica, los recursos solicitados para tal fin.

Los integrantes del pleno establecieron que el tribunal local se equivocó al únicamente ordenar al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora que solicitara al Ejecutivo y al Congreso la ampliación presupuestal.

Sin embargo, no tomó en consideración que dicha insuficiencia no se encuentra solo en el ámbito de competencia del órgano electoral local, sino también en el Congreso estatal.

Durante la sesión pública, el pleno resolvió ocho juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de inconformidad, así como cuatro juicios de revisión constitucional electoral.

También cinco recursos de apelación, cinco de reconsideración y dos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.





           



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