» Corte admite impugnación de Va por México contra difusión de revocación de mandato por funcionarios

Esta nota fue creada el viernes, 1 abril, 2022 a las 0:13 hrs

Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad que presentaron los partidos políticos que conforman la Alianza Va Por México, donde impugnan la reforma que permite la difusión por parte de los servidores públicos de la revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Hace unos días, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejó sin efecto este acuerdo, pero el PRI, PAN, PRD y Movimiento Ciudadano solicitaron a la Corte que suspenda sus efectos hasta que se determine si es o no constitucional.

Hace una semana, Marko Cortés, líder del Partido Acción Nacional (PAN), dijo que esperan que la Corte declare inconstitucional esta reforma que busca cambiar las reglas del juego.

“Esto es absolutamente inaceptable, estamos en medio de una consulta tergiversada de la revocación de mandato que el propio presidente de la República impulsó, que ellos mismos aprobaron, pero que ahora al ver el desinterés de la sociedad en participar en esta gran farsa están cambiando las reglas del juego para que los funcionarios de gobierno destinen su tiempo, que deberían destinarlo a darnos resultados, para hacer promoción para que la gente vaya a votar en esta falsa consulta de revocación de mandato en lo que hoy es más bien una ratificación de mandato”, declaró.

Le dicen no a Sergio Gutiérrez Luna

Al mismo tiempo, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá rechazó dar atención prioritaria a la controversia constitucional que promovió Sergio Gutiérrez Luna, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, contra el Instituto Nacional Electoral, organismo que buscaba aplazar el proceso de revocación de mandato, ante la falta de presupuesto para dicho ejercicio.

La revocación de mandato sigue su proceso y la controversia constitucional en la SCJN continúa su trámite, por lo que se debe resolver si el organismo electoral tiene facultades para aplazar dicho ejercicio.

Gutiérrez Luna basó su solicitud de atención prioritaria con fundamento en el noveno párrafo del artículo 94 de la Constitución.

(milenio.com)





           



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