» Corte discutirá impugnación por detención con control judicial

Esta nota fue creada el viernes, 20 febrero, 2015 a las 21:18 hrs

La Suprema Corte de Justicia de la Nación enlistó, para su discusión, la Acción de Inconstitucionalidad 31/2013 y su acumulada 25/2013, interpuestas por las Comisiones de Derechos Humanos Nacional y local contra la detención con control judicial, prevista en el Código de Procedimientos Penales capitalino.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) precisó que la detención con control judicial es un supuesto de arraigo, cuyo efecto es la privación de la libertad por 10 días, por lo cual se impugnó la constitucionalidad del artículo 270 bis y el quinto párrafo del 271 de dicho código.

Ello, interrumpe los derechos constitucionales en los supuestos de flagrancia y urgencia, ya que es contrario al artículo 16 Constitucional, pues el arraigo sólo está previsto para casos de delincuencia organizada, de competencia exclusiva de la Federación, subrayó el organismo.

A pesar de que el arraigo sólo es permitido en delitos graves, el artículo 271 prevé la medida de detención con control judicial en delitos cuya competencia sea de los juzgados de paz en materia penal o de juzgados penales que conozcan de delitos cuya pena máxima no exceda de cinco años de prisión.

La CDHDF recordó que en asuntos previos (acciones de inconstitucionalidad 29/2012 y 22/2013), la Corte ha declarado inválidas las disposiciones que regulaban el arraigo en los estados de Aguascalientes e Hidalgo.

El pleno de la SCJN consideró que con motivo de la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, el arraigo solo procede en delitos de delincuencia organizada, que es de competencia exclusiva de la Federación, y que las entidades federativas no tienen facultades para legislar y establecer esa medida.

La discusión de la acción de inconstitucionalidad promovida por la CDHDF “representa una oportunidad para que el Pleno del Alto Tribunal reafirme su postura sobre la inconstitucionalidad de normas que materialmente constituyen el arraigo”.





           



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