La Primera Sala de la SCJN estableció que para configurar el delito de abandono de personas basta con que quien tiene el deber, por una determinación o sanción judicial, de proporcionar a otro los medios de subsistencia, deje de hacerlo injustificadamente.
Esto, al resolver la instancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la contradicción de tesis 193/2014, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar, y que se refiere a los Códigos Penales del los estados de Michoacán y Querétaro, así como legislaciones idénticas.
Expuso que para la actualización del tipo penal de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, incumplimiento de deberes alimentarios o abandono de personas, se requiere que “el activo abandone y deje de cumplir su obligación de asistencia”.
También que carezca de motivo justificado para ello, y que debido a esa conducta “los acreedores queden sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia entendida esta desde el punto de vista del derecho alimentario”.
La Primera Sala sostuvo que para la configuración del tipo penal basta con que quien tiene el deber derivado de una determinación, mandato o sanción judicial, de proporcionar a otro los medios de subsistencia, deje de hacerlo sin causa justificada.
Al ser un “delito de peligro no es preciso que los acreedores estén en situación de desamparo absoluto real por la ausencia de recursos para su subsistencia, la cual se presume ante la disposición de un juez civil, que previamente constató las necesidades del acreedor y las posibilidades del deudor”, agregó.
Indicó que por ello, la obligación a su cargo no puede desplazarse a otra persona, pues una autoridad judicial determinó que es a él y no a alguien más a quien corresponde garantizar la subsistencia de sus acreedores, lo que responde a un espíritu tutelar para la institución de la familia.
Al elevar el incumplimiento a la categoría de ilícito penal se pretende castigar el abandono de quien debiendo amparar a los miembros de la familia que lo necesitan, los abandona sin justo motivo, estableció la Primera Sala de la Corte en su sesión pública de este día.