» Corte pone en riesgo la democracia al invalidar Ley de Publicidad: Presidencia

-- SCJN -- Foto ilustración cotresía internet
Esta nota fue creada el jueves, 8 junio, 2023 a las 22:05 hrs

La Consejería Jurídica de la Presidencia consideró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación está poniendo en riesgo la democracia y el equilibrio entre poderes al invalidar la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad.

A través de un comunicado, argumentó que al declarar la inconstitucionalidad por presuntos vicios de procedimiento, el máximo tribunal sustituye indebidamente al Poder Legislativo.

“La SCJN debe respetar los procedimientos internos del Poder Legislativo, así como éste y el Ejecutivo lo hacen con el Poder Judicial. De lo contrario, los contrapesos se convierten en instrumentos autoritarios que rompen el equilibrio entre poderes establecidos en la Constitución.

De continuar con este actuar, “la Corte pone en riesgo la democracia y crea una situación de incertidumbre jurídica que impide el funcionamiento eficaz de los otros Poderes de la Unión, en detrimento del necesario equilibrio de poderes que debe regir a todo Estado democrático constitucional”, acusó.

Esta mañana, la Corte invalidó el decreto por el que se expidió la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, la cual entró en vigor el 3 de junio de 2021.

Con ocho votos a favor, el Pleno de la Corte determinó que se cometieron múltiples violaciones al proceso legislativo, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados.

Frente a esta decisión, la Consejería Jurídica del Ejecutivo acusó a la Corte de violar los artículos 17, párrafo tercero, y 49 de la Constitución.

glosario jurídico

¿Qué dice el artículo 17, párrafo tercero, de la Constitución?

“Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales”.

Respecto al artículo 17 constitucional, agregó, la Corte falta a su deber de resolver sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas y declara su invalidez so pretexto de violaciones a formalismos procedimentales de carácter reglamentario.

“La ley que regula la vida interna del Congreso es la única que no puede ser vetada, esto se debe a que son representantes electos, lo que implica que es un poder que no puede ser invadido en su vida interna”, especificó.

Glosario jurídico

¿Qué dice el artículo 49 de la Constitución?

“El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

“No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar”.

En tanto, viola el artículo 49 constitucional al atribuirse funciones exclusivas del Poder Legislativo y descalificar reglas de funcionamiento internas que autónomamente se ha dado el Congreso de la Unión, cuya interpretación y aplicación solo corresponde a éste, conforme a los artículos 70 y 77 constitucionales.

“La determinación de la SCJN invade las facultades del Congreso de la Unión al prever requisitos adicionales al trabajo legislativo en comisiones, y se separa de su propia jurisprudencia que establece que las irregularidades en el proceso”, señaló.

(milenio.com)





           



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