» Corte resolverá si pensión alimenticia provisional es privativa

Esta nota fue creada el viernes, 23 enero, 2015 a las 14:52 hrs

La Primera Sala de la SCJN reasumió su competencia originaria para conocer un amparo por el que una persona impugnó la constitucionalidad de cuatro artículos del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, que la condenaron a pagar una pensión alimenticia provisional a sus tres hijos menores.

Esto, al resolver dicha instancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la reasunción de competencia 16/2014, presentada por la ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

Detalló que en este caso, la quejosa combate los preceptos 688, 690, 692 y 693 del código mencionado, con base en el argumento de que la fijación de alimentos provisionales es un acto privativo o de molestia y, por tanto, se requiere se satisfaga la garantía de previa audiencia.

La importancia y trascendencia del asunto radica en la posibilidad de analizar si la fijación de alimentos provisionales constituye o no un acto privativo o de molestia, en tanto que implica una afectación al patrimonio del deudor alimentario que no le será resarcido.

Ello a pesar de que en el juicio no se acredite la procedencia de su obligación, o el monto fijado sea menor al que se determinó provisionalmente, subrayaron los ministros de la Primera Sala.

Además, la Primera Sala estará en posibilidad de determinar si para fijar la pensión alimenticia provisional se requiere o no que se satisfaga la citada garantía de previa audiencia, lo que implica determinar el alcance de esta norma a la luz de la obligación alimentaria.





           



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