» Criterios jurídicos detrás de suspensión de spots del PRD: INE

Esta nota fue creada el jueves, 22 enero, 2015 a las 15:45 hrs

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE sostuvo que la suspensión del spot del PRD en el que aparecía Joaquín López Dóriga, que luego se sustituyó por otro con el logotipo de Telmex y una televisora, obedece a criterios jurídicos y no políticos.

La consejera electoral Beatriz Galindo también rechazó que haya un intento de censura, discrecionalidad o imparcialidad detrás de las medidas cautelares que adoptó en ambos casos la comisión del Instituto Nacional Electoral (INE), que preside, para la suspensión del promocional pautado por el PRD Queremos Ser tu voz.

“Claro que no hay imparcialidad” o censura, subrayó, y recordó que la comisión está llamada a resolver quejas con razones jurídicas y no políticas, como establece el reglamento en la materia, y se sujeta a precedentes, tesis y principios que rigen la actividad judicial.

Galindo Centeno puntualizó que con las medidas cautelares se busca evitar la producción de daños irreparables, afectar principios que rigen los procesos electorales o la vulneración de bienes jurídicos tutelados con las normas que rigen la materia electoral.

“La libertad de expresión no es un derecho absoluto y como todos los derechos tiene límites”.

Por tanto “nuestra dictaminación es una valoración inicial y de carácter preventivo; aún queda una instancia jurisdiccional que, mediante otros medios de impugnación se establecerá en definitiva en este caso el alcance de un derecho frente al otro, es decir, la libertad de expresión frente el derecho al honor”, precisó.

De tal suerte que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tendrá la resolución final, pues “nosotros sólo somos parte de la cadena impugnativa cuyas resoluciones sólo tienen un efecto temporal”, dejó claro la consejera en conferencia de prensa.

Beatriz Galindo comentó que el periodista Joaquín López Dóriga argumentó en su queja que su imagen asociada a un cúmulo de otras constituía una calumnia a su persona.

El comunicador planteó que en el material se le imputaba una responsabilidad directa o indirecta en diversos delitos, en los que la Comisión de Quejas del INE consideró que podrían ser percibidos como desafortunados, indeseables o jurídicamente reprochables.

Indicó en ese sentido que se ordenó el retiro del spot para proteger el valor de la honra y la dignidad a que tiene derecho toda persona física o moral.

“El spot no se bajó del aire afectando la libertad de expresión del partido político ni porque quisiéramos censurar su contenido”, sostuvo la consejera quien estuvo acompañada en la conferencia por Carlos Ferrer, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, así como por la consejera Adriana Margarita Favela.

Sobre el spot perredista en el que aparece el logotipo de Telmex, expuso que la comisión resolvió de la misma forma “porque también alegaban una calumnia y ello es susceptible de configurarse en este tipo de sujetos de Derecho”.

Beatriz Galindo puntualizó que en distintas tesis la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJN) ha señalado que ante el daño moral las personas morales están legitimadas para demandar su reparación en caso de que se afecte la consideración que tienen los demás respecto a ellas.





           



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