
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) celebró la promulgación de la reforma que incorpora la Clave Única de Registro (CURP) biométrica y Plataforma Única de identidad, para facilitar búsquedas y alertas rápidas en casos de desaparición.
Esto a través de avisos de posibles coincidencias e indicios que permitan aportar información para una investigación, búsqueda, localización o identificación de personas no localizadas.
¿Cómo funciona la Plataforma Única de Identidad?
La Plataforma Única de Identidad permitirá detectar casos de desaparición con mayor eficacia.
Gracias a que conectará los datos del Registro Nacional de Población e Identidad (Renapo), Banco Nacional de Datos Forenses, administrativos y otros sistemas, permitiendo búsquedas continuas mediante la CURP en tiempo real.
Dicha Ley instituyó la nueva Base Nacional de Carpetas de Investigación para personas desaparecidas y no localizadas que recopila datos clave como número de carpeta, nombre legal/social, CURP, lugar y fecha de desaparición, presunto responsable y acciones de búsqueda emprendidas.
La CNDH explicó que de esta manera se exige que cualquier autoridad que reciba un reporte de desaparición lo registre sin dilación en esta base y en el Renapo, con numeración y entrega de número de carpeta a familiares.
Así funciona la CURP biométrica
Proceso para realizar inhumaciones
También, puntualizó que se obliga a los servicios periciales y forenses (federales y estatales) a realizar de oficio pruebas genéticas y dactiloscópicas sobre cuerpos o restos no identificados, antes de efectuar inhumaciones.
Estos resultados deben ser cargados en el Banco Nacional de Datos Forenses en un máximo de 72 horas hábiles tras obtener resultados, “se puede ampliar hasta 144 horas si la naturaleza del caso lo requiere”, agregaron.
De esta manera, la CNDH celebró la entrada en vigor de las Leyes General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Así como General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.
La CNDH reconoció que esta reforma nace del trabajo en conjunto de familiares, colectivos, organizaciones de la sociedad civil y autoridades, reforzando el papel de la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) como instancia coordinadora de las acciones de búsqueda en todo el país.
“No habría sido posible sin el diálogo, la escucha y la construcción colectiva con las familias, quienes desde su experiencia han visibilizado vacíos, retos y necesidades urgentes en los procesos de búsqueda e identificación”, indicó.
Además, reiteró que se fortaleció el papel de las fiscalías especializadas en desaparición, precisando las obligaciones de autoridades federales, estatales y del Sistema Nacional de Búsqueda, y se mejoró la coordinación interinstitucional. Establecieron protocolos de seguridad y protección para familias buscadoras.
Reconocen familias de desaparecidos
La CNDH reconoció formalmente la participación de familias como víctimas, incluyendo la definición de “familias social” y “nombre social”, protocolos para garantizar su sobrevivencia y protección en procesos de búsqueda.
Sobre el régimen sancionador, la CNDH destacó habrá multas y sanciones para autoridades que no actúen inmediatamente ante la denuncia de la desaparición de una persona, o bien, ignoren o incumplan en la coordinación y colaboración de las autoridades para integrar los datos biométricos.
La CNDH agregó que este proceso requiere que “se continúe y fortalezca la coordinación constante entre autoridades”, así como una articulación clara de responsabilidades de instituciones de todos los niveles, cuyas funciones están vinculadas a la búsqueda de personas.
(milenio.com)