
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó echar abajo la resolución que ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) dar a conocer la versión pública de la carpeta de investigación que inició sobre la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa en el gobierno de Andrés Manuel López Obrador.
La decisión del extinto Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) fue impugnada por tres presuntos sicarios del grupo criminal de Guerreros Unidos, a quienes en su momento se les señaló de participar el secuestro, desaparición y homicidio de los normalistas, pero que en la administración pasada se convirtieron en testigos colaboradores.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Sala avaló la propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien señaló en su proyecto que, en hechos relacionados con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, la información no puede clasificarse como reservada.
Ahora, la fiscalía tendrá que publicar la versión pública de la carpeta, en su micrositio del Caso Iguala, donde están los diversos tomos de la investigación del caso iniciada desde 2014.
La Primera Sala confirmó la sentencia de la jueza federal que rechazó amparar a tres personas que supuestamente formaron parte de Guerreros Unidos y que se oponían a que la FGR entregue a un ciudadano la versión pública de la carpeta de investigación FED/SDHPDSC/OI-GRO/000804/2019.
De acuerdo con el expediente consultado, el 15 de febrero de 2023 el INAI impuso a la FGR la obligación de entregar la versión pública.
No obstante, la resolución también fue impugnada por la FGR.
Asimismo, por Agustín García Reyes, El Chereje; Salvador Reza Jacobo, El Lucas, y Patricio Reyes Landa, El Pato, quienes en el gobierno de Enrique Peña Nieto fueron señalados de presuntamente formar parte del grupo criminal y de participar en el crimen.
Sin embargo, en 2018 fueron liberados por orden de un Tribunal Federal, el cual determinó que en sus casos se violó el debido proceso y que fueron torturados.
En la administración de López Obrador, los presuntos sicarios se convirtieron en testigos colaboradores y sus declaraciones ante el Ministerio Público Federal derivaron en diversas detenciones hasta el día de hoy.
De los tres testigos, solo dos sobreviven, ya que la semana pasada fue asesinado El Pato, en su casa en Jilotepec, en el Estado de México.
En sus amparos en revisión interpuestos ante un Tribunal Federal, los tres quejosos argumentaron que no se les estaba dando la oportunidad de exponer ante la instancia pertinente los daños, perjuicios y posibles riesgos de vida y salud que implica la publicidad de la carpeta, ni se les estaba dando participación para verificar qué tipo de información se pretende adicionar para hacerla pública.
“…pues si al solicitante no le bastó la información que ya es pública, es de suponerse que se revelará más información de la cual no se está dando la oportunidad de ejercer derechos, ni defender lo que les pudiera poner en riesgo de vida, salud y seguridad; siendo que se les pudieran causar daños irreparables”, mencionaron.
La FGR también argumentó que se pone en peligro la integridad de la investigación, la formulación de la teoría del caso e incluso la vinculación a proceso de los imputados; esto es, porque se obstaculizaría la sustanciación del procedimiento penal, incluida la violación al derecho a la verdad.
Alcántara Carrancá consideró que los argumentos son inoperantes, ya que, al tratarse de violaciones graves de derechos humanos, la información solicitada reviste el carácter o naturaleza de pública, motivo por el cual los quejosos no cuentan con el derecho a oponerse al acceso de la información confidencial.
“En las relatadas consideraciones, no le asiste razón a los quejosos y recurrentes, pues el ejercicio del derecho de acceso a la información, en los casos que verse sobre investigaciones de hechos relacionados con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, la información solicitada no puede clasificarse como reservada, aunado a que, tratándose de datos personales, los sujetos obligados o las autoridades en la materia están obligados a emitir una versión pública del documento solicitado en el que testen la información confidencial (como se ordenó por la autoridad responsable); siendo que con ello se resuelve la tensión entre el principio de máxima publicidad y las limitaciones al derecho de acceso a la información en razón de los datos personales considerados confidenciales”, menciona el proyecto aprobado.
(milenio.com)