» INAI ordena a FGR transparentar cifras de investigaciones por enriquecimiento ilícito

Esta nota fue creada el lunes, 9 agosto, 2021 a las 20:52 hrs

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) informar cuántas causas penales por enriquecimiento ilícito inició desde el 1 de enero de 2012 al 1 de marzo de 2021.

Asimismo, le ordenó indicar cuántas se iniciaron por año, por entidad federativa, el número de causa penal, el nombre del juzgado o tribunal y el estado donde se ubica, así como sentido de la sentencia que se obtuvo y en qué consistió la misma. Además, de ser el caso, el nombre de la persona servidora pública sentenciada, institución a la que pertenecía y su cargo.

El INAI resolvió un recurso de revisión interpuesto por un ciudadano contra la respuesta negativa que la FGR le entregó de manera inicial, con el argumento de la inexistencia de información.

En alegatos, proporcionó algunos datos que resultaron incompletos, incluida información sobre una persona que fue sentenciada, de la que la FGR se reservó el nombre.

El pleno del INAI revocó la respuesta de inexistencia y le ordenó a la FGR entregar la información solicitada, la cual debe incluir el nombre de la persona sentenciada, pues su sentencia es firme.

El caso fue presentado al pleno del INAI por la comisionada presidenta Blanca Lilia Ibarra, quien aseguró que “en la medida en que la información solicitada sea entregada, el derecho de acceso a la información funcionará como una herramienta para lograr un escrutinio social crítico y democrático sobre la actividad del sujeto obligado en la persecución del delito de enriquecimiento ilícito”.

Al exponer el caso, en la sesión del INAI del pasado miércoles, la comisionada argumentó que, de acuerdo con el segundo informe de labores de la Secretaría de la Función Pública, entre septiembre de 2019 y junio de 2020, se presentaron 106 denuncias por hechos probablemente constitutivos de delitos que pudiesen afectar los intereses de la Federación, de las cuales 39.6 por ciento fueron por enriquecimiento ilícito.

En el análisis del caso, la ponencia de la comisionada Ibarra determinó que no es posible validar la inexistencia de la información, pues en un inicio no se turnó la solicitud a todas las unidades competentes y, aunque después se amplió la búsqueda a otras áreas, se omitió consultar a la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos, la cual conoce de las investigaciones relacionadas con hechos de corrupción cometidos por servidores públicos.

En atención al recurso de revisión iniciado por el INAI, en alegatos, la Fiscalía modificó su respuesta y, a través de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, entregó un cuadro con los datos del año, juzgado, entidad federativa, sentido de la sentencia y persona sentenciada, de 2013 a 2019, clasificando como confidencial el nombre de la persona sentenciada de un asunto de 2016.

Sin embargo, faltaron datos de los años 2012, 2020 y 2021 y tampoco proporcionó el número de la causa penal de los registros entregados.

El INAI determinó improcedente la confidencialidad del nombre de la persona servidora pública sentenciada, pues la FGR precisó que la sentencia se encontraba firme.

Por su parte, la Coordinación de Planeación y Administración, la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada y la Subprocuraduría de Control Regional Procedimientos Penales y Amparo, incluidas las Delegaciones, manifestaron no contar con los datos requeridos.

Para cumplir la resolución del INAI, la FGR debe también hacer búsqueda de toda la información solicitada, en la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos, y respecto de los años 2012, 2020 y 2021, en la Fiscalía Especializada de Control Competencial; en el caso concreto de los registros de 2013 a 2019, deberá buscar el número de las causas penales, la entidad federativa donde se presentaron las denuncias y el juzgado donde se encuentran radicadas.

“Para prevenir, identificar y, en su caso, sancionar este delito, así como los actos de corrupción en los que pudieran incurrir las y los servidores públicos, es fundamental garantizar la máxima publicidad de la información, pues ello nos permitirá dimensionar el problema, conocer los avances, detectar o advertir irregularidades y encontrar nuevos enfoques para diseñar políticas públicas más eficientes”, dijo la comisionada Ibarra.

​(milenio.com)





           



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