» INE deberá reponer procedimientos sobre presunta promoción de gobernadores

Esta nota fue creada el miércoles, 28 enero, 2015 a las 23:55 hrs

La Sala Superior del Tribunal Electoral federal instruyó al INE a que haga una investigación exhaustiva para determinar si se configura la promoción personalizada de tres gobernadores, a través de inserciones de prensa en diarios nacionales.

Durante una sesión pública, el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las sentencias de la Sala Regional Especializada que declararon inexistentes las presuntas infracciones de los mandatarios de México, Chiapas y Veracruz.

Asimismo instruyó se ordene a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE que, de forma expedita, obtenga los elementos necesarios que permitan conocer los términos en los que realizó la difusión de inserciones de prensa, tipo gacetillas.

Para ello deberá elaborar un cuestionario en el que solicite a los medios de comunicación que expliquen, entre otras cosas, por qué las 43 notas periodísticas que hablan de los logros de esos Ejecutivos estatales no están firmadas por algún reportero ni citan fuentes.

El magistrado presidente de la Sala Superior, José Alejandro Luna Ramos, ponente en el caso que alude al gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila Villegas, precisó que la Unidad Técnica debió obtener información que garantizara el cumplimiento de los requisitos de exhaustividad y eficacia que deben regir su actuación.

Por ello era necesario solicitar a los medios impresos que informaran sobre la posible existencia de un contrato para las publicaciones, así como si se pactó el contenido de las mismas, dijo.

Su compañero Manuel González Oropeza declaró a su vez que es necesario que la autoridad administrativa realice una argumentación más sólida en procedimientos de este tipo.

Para eso se requiere que investigue y haga un análisis constitucional de la existencia de la presunta promoción personalizada, con el fin de tutelar la realización de elecciones libres, imparciales y equitativas.

María del Carmen Alanis votó a favor de los proyectos que proponen revocar las sentencias de la Sala Regional Especializada y precisó que el fin del párrafo séptimo del Artículo 134 constitucional es establecer que todos los servidores públicos deben aplicar los recursos de manera imparcial y respetar la equidad en la contienda electoral.

La magistrada advirtió que con estos proyectos se están plasmando las rutas y los principios tanto para sustanciar, como para resolver los procedimientos especiales sancionadores, además de generar precedentes para establecer cuándo se aduce la existencia de promoción personalizada de servidores públicos.

Al respecto indicó que en su concepto, el Artículo 134 prohíbe la difusión de propaganda gubernamental en la que exista dicha promoción y advirtió que los recursos públicos se deben ejercer con responsabilidad y equidad en los procesos electorales.

Aunado a ello señaló que sólo cuando implique violación a normas electorales, corresponde a las autoridades electorales conocer de las conductas denunciadas, y precisó que se deben dar los elementos subjetivos, objetivos y temporales.

Constancio Carrasco Daza, ponente en el asunto que corresponde al gobernador de Chiapas, Manuel Velasco Coello, precisó que las autoridades electorales deben ser guardianes de la Constitución y garantizar su cumplimiento.

Con ese objetivo es necesario privilegiar el debido proceso para esclarecer los hechos denunciados, por lo que se deben realizar las diligencias correspondientes que determinen si se violó el Artículo 134, que prohíbe la promoción personalizada de los funcionarios.

En tanto que Salvador Nava Gomar coincidió en que la Unidad Técnica del Instituto Nacional Electoral (INE) debe investigar si los hechos denunciados permiten establecer la existencia de una promoción personalizada.

Ello mediante el uso de recursos públicos que pongan en riesgo la equidad de la contienda, debido a que las notas periodísticas aparecen en medios de comunicación de corte editorial distinta, con la misma frecuencia y sin la firma de algún reportero.

En un largo análisis, el magistrado Pedro Esteban Penagos manifestó su desacuerdo con regresar el expediente al INE, al considerar que esa acción se aparta de los fines del procedimiento especial sancionador, que establece resolver los asuntos en plazos brevísimos y con mayor celeridad para evitar poner en riesgo la equidad de la contienda.

Penagos López explicó que ya transcurrieron 40 días desde la presentación de la denuncia y ordenar la reposición de la misma implica tardar aún más.

Flavio Galván Rivera, en el proyecto de sentencia que sometió a consideración del pleno de la Sala Superior, propuso confirmar la resolución de la Sala Regional Especializada relativa a las notas periodísticas que hacen alusión al mandatario de Veracruz, Javier Duarte Ochoa.

Adujo que en su opinión la tramitación e investigación llevada a cabo por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral cumplió con el principio de exhaustividad, dado que se debe estar sujeto a las pruebas aportadas por el denunciante.

Expresó que no coincidía con los proyectos en los que se ordena la reposición del procedimiento, debido a que se aparta de la naturaleza sumarísima que establece la resolución de estos asuntos, como es la inmediatez.

Consideró que no se trata de imponer a la autoridad administrativa electoral el deber de investigar, sino de garantizar acciones de asepsia jurídica en todas las etapas de los procedimientos electorales.

Por otro lado la Sala Superior determinó que no existen elementos que permitan establecer la presunta promoción personalizada de César Horacio Duarte Jáquez, gobernador de Chihuahua, con motivo de la difusión de su IV Informe de Labores, en estaciones de radio con cobertura estatal fuera del término permitido para ello.

El pleno confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada que determinó la inexistencia de responsabilidad del gobernante y del coordinador de Comunicación Social de su gobierno.

En específico se refiere a la realización de una conferencia de prensa para difundir información de interés a la ciudadanía, ya que ésta se realizó a solicitud de los medios de comunicación y el Ejecutivo se sometió a la opinión pública después de presentar su informe.

En otro asunto, se declaró infundada la queja interpuesta contra el senador Salvador Vega Casillas, con motivo de la presunta promoción personalizada y actos anticipados de precampaña y campaña electoral en Michoacán.

El pleno consideró que las pruebas presentadas no permiten advertir que los 10 espectaculares y dos “banners” colocados en páginas de Internet tienen la intención de promover su imagen.

En esta sesión la Sala Regional analizó y resolvió cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio electoral, cuatro de revisión constitucional electoral, cuatro recursos de apelación, otro de reconsideración y 16 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, que hacen un total de 31 medios de impugnación.





           



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