» INM debe dar número de personas con “ficha roja” en aeropuertos

Esta nota fue creada el miércoles, 1 abril, 2015 a las 17:43 hrs

El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) instruyó al INM a dar a conocer el número de personas con “ficha roja”, nacionales o extranjeras, detectadas en aeropuertos de México entre el 22 de enero de 2014 al 22 de enero de 2015.

El Instituto Nacional de Migración (INM) deberá dar esa información desglosada por nacionalidad, además de indicar cuántas de esas personas fueron puestas a disposición de la autoridad competente.

Expuso que un particular solicitó esos datos, pero el sujeto obligado indicó que la información se encontraba reservada por 12 años, toda vez que su difusión pondría en riesgo la efectividad y eficiencia de las acciones de control y verificación migratoria.

Ello, al imposibilitar la supervisión de entrada, salida o permanencia de nacionales y extranjeros en territorio nacional; además de impedir la detección de personas buscadas por autoridades nacionales e internacionales.

Agregó que las listas de control migratorio en poder de ciertos sectores distintos al INM, podrían comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional.

Así como poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, además de menoscabar la conducción de las negociaciones, o bien, de las relaciones internacionales, referente a información que otras naciones u organismos internacionales entregan con carácter de confidencial al Estado mexicano.

Inconforme con la respuesta, el particular presentó recurso de revisión, turnado al comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, en el que manifestó que únicamente solicitó cifras, no así nombres, fechas o lugares específicos que pudieran afectar la seguridad nacional; sin embargo, en alegatos, el INM reiteró su respuesta original.

En el análisis del caso, el comisionado ponente indicó que la información requerida, referente a los datos numéricos no actualiza la causal de reserva invocada, toda vez que el INM no acreditó la prueba de daño.

Aunado a ello, apuntó, no se advierte alguna razón lógica por la cual el dar a conocer los datos estadísticos referidos pudiera poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de alguna persona, toda vez que no se estaría dando acceso a información que pudiera identificar a algún individuo.

En conclusión, dijo, no se actualiza ninguna causal de reserva, ya que se trata de datos estadísticos de los cuales no se genera vínculo alguno con las actividades medulares del INM, como lo es el control migratorio, menos aún con la ubicación de aeropuertos en los que sea menor o mayor la detección de personas con ficha roja.

Resulta evidente que si el INM cuenta con facultades específicas relacionadas con el control de la internación de personas a territorio nacional, en los aeropuertos del país, la información estadística que da cuenta de su intervención en la detención de personas boletinadas por Interpol abona a transparentar el desempeño de dicha autoridad, dijo.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, el Pleno del IFAI revocó la respuesta del INM y le instruyó a entregar la información en los términos referidos, para el periodo comprendido del 22 de enero de 2014 al 22 de enero de 2015.





           



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