» JFCA lamenta expresiones del SNTMMSRM por deuda de 55 MDD a trabajadores

*Luego de 15 años de enfrentamientos legales, los tribunales de amparo han sostenido que los recursos son propiedad de los trabajadores
Esta nota fue creada el lunes, 12 abril, 2021 a las 22:03 hrs

Luego de que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje emitiera un laudo en el que condena al ahora senador de Morena, Napoleón Gómez Urrutia, a pagar a los ex trabajadores mineros la suma de 55 millones de dólares, la JFCA lamentó las expresiones emitidas por el Sindicato sobre haber actuado de manera “imparcial”.

“Lamentamos las expresiones emitidas por el Sindicato -Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSRM)- en torno a que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje haya actuado de manera parcial sobre los asuntos de la Mina de Cananea”, expuso la JFCA en un comunicado.

Afirmaron que la Junta Federal es un órgano que actúa con autonomía y apego a la legalidad. Este conflicto inició a partir de la privatización de la mina en donde se entregaron 55 millones de dólares, que corresponden al valor del 5% de las acciones de la empresa.

Ha habido una disputa para determinar quién es el propietario de los recursos, si el sindicato o los trabajadores.

“El Sindicato ha sostenido ser el propietario de los recursos y, por otro lado, los trabajadores han reclamado que les corresponde la entrega de los mismos. Un grupo de los trabajadores fueron a juicio por no haber recibido cantidad alguna y otros por haber recibido solo una parte”.

Luego de 15 años de enfrentamientos legales, los tribunales de amparo han sostenido que los recursos son propiedad de los trabajadores.

“La JFCA en el laudo recién emitido da cumplimiento a los lineamientos establecidos por los tribunales de amparo a los que está obligada a sujetarse, de no hacerlo así, incurriría en responsabilidad penal y administrativa”.

Se destacó que de los 2 mil 998 trabajadores demandantes, 708 obtuvieron laudo a su favor para recibir el pago completo y 389 el complemento, que corresponde al pago de las diferencias.

Para los mil 901 restantes, el sindicato fue absuelto debido a que los demandantes no acreditaron relación laboral, no ofrecieron pruebas en su defensa, o bien, sus demandas estaban prescritas.

“Con respecto a la responsabilidad solidaria del dirigente sindical, este punto también fue definido por el Tribunal de amparo en la ejecutoria 910/2018. Invitamos al Sindicato a conducirse en un plano de verdad y con apego a la legalidad”, finalizaron.

(24-horas.mx)





           



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