» Mancera propone prohibir publicidad de productos milagro

*Prevé multas de 5.8 mdp
Esta nota fue creada el viernes, 9 abril, 2021 a las 19:05 hrs

El coordinador del PRD en el Senado de la República, Miguel Ángel Mancera, presentó una iniciativa de reformas para prohibir la publicidad de los llamados “producto milagro” y sancionar con multas de hasta 5 millones 825 mil pesos a quien incumpla dicha disposición.

Subrayó que la promoción de esos remedios a través de redes sociales y otros medios ha aumentado 40 por ciento en el contexto de la pandemia de covid-19, de acuerdo con informes de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

“La propuesta es prohibir la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios, nutritivos, estimulantes o productos cosméticos cuya eficacia no haya sido comprobada científicamente y a los cuales se atribuyen cualidades o efectos preventivos, terapéuticos, curativos o de otra índole, presentándolos como una solución definitiva a un determinado padecimiento,”, explicó.

Mancera precisó que los “productos milagro” no son medicamentos y, por tanto, no cuentan con registro sanitario para ser considerados así.

“¿Cuántos o cuántas de nosotros no hemos visto anuncios donde se tienen las gotas contra covid-19? Se llegaron a ofertar cubrebocas que ya tenían una solución para combatir el virus, entre otras muchas, algunas de las cuales hoy internacionalmente han sido sancionadas, pero nuestro país necesita tener este tipo de normatividad también para estar en condiciones de actuar”, puntualizó.

La iniciativa de Mancera propone una adición al artículo 301 de la Ley General de Salud para establecer expresamente “queda prohibida la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios, nutritivos, estimulantes o productos cosméticos”.

Adicionalmente, el artículo 421 Quáter plantea una multa de 5 mil 500 hasta 65 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, hasta 5 millones 825 mil pesos, a quien infrinja las disposiciones mencionadas.

En caso de que el responsable de esas conductas sea un servidor público, se inhabilitará de 2 a 4 años en el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público.

(milenio.com)





           



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