» Niega Juzgado amparo a concesionaria de gasolinera

* Obligación actualizar estudio de impacto ambiental, resuelve
Esta nota fue creada el jueves, 29 enero, 2015 a las 0:25 hrs

El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa negó el amparo a la concesionaria de una gasolinera que pretendía que no le fueran aplicadas diversas disposiciones del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal.

Ello, al considerar el juzgado con sede en esta capital, que las evaluaciones de impacto ambiental son instrumentos de planeación de política ambiental cuya finalidad es evitar o mitigar efectos ambientales perjudiciales, consecuencia de obras o actividades humanas.

De esta manera, dicha instancia determinó la constitucionalidad de los artículos 42-bis y 76-bis, capítulo VI y tercero transitorio del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal.

El juzgado sostuvo que es constitucional la obligación de que cada seis meses se actualice el estudio de impacto ambiental en aquellas actividades consideradas riesgosas, como lo son las gasolineras, y que se exijan dos pólizas de fianza.

Una de ellas por tres millones de pesos para daños causados al ambiente, y la segunda fianza por cinco millones de pesos por responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas y/o bienes, detalló.

La juzgadora federal subrayó la importancia de las evaluaciones de impacto ambiental, pues pretenden evitar el futuro deterioro ecológico.

Por tanto, la evaluación previa y sobre todo periódica de las consecuencias ambientales de las actividades públicas, privadas, concesionadas o autorizadas debe ser un elemento esencial de las políticas aplicadas en la materia, destacó.

Además, determinó que las autoridades del Distrito Federal tienen no solamente la facultad, sino la obligación de ejecutar y hacer cumplir las leyes incluso las que deriven del Congreso de la Unión que incidan en su ámbito territorial.

Al resolver el amparo 2338/2014 promovido por la concesionaria de una gasolinera, se estableció que la materia ambiental tiene ámbitos competenciales concurrentes, lo que implica que su regulación recae tanto en el ámbito federal como local, e incluso municipal.

Este órgano jurisdiccional concluyó lo anterior con base en tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y en diversas disposiciones ambientales.





           



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