» Ordena SCJN liberar a hombre inculpado de homicidio mediante tortura

Esta nota fue creada el jueves, 19 marzo, 2015 a las 1:20 hrs

La Primera Sala de la SCJN ordenó la excarcelación inmediata de Alfonso Martín del Campo, condenado a 50 años de cárcel y preso desde 1992, al comprobar que fue torturado para inculparse de los homicidios de su hermana y su cuñado.

La instancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que Martín del Campo Dodd fue torturado por policías judiciales capitalinos para hacerlo confesar sin que hubiera más pruebas que lo inculparan por los asesinatos de Juana Patricia Martín del Campo y su cuñado Gerardo Zamudio Aldaba, ocurridos el 29 de mayo de 1992.

En su fallo, los ministros de la Primera Sala ordenaron con cuatro votos a favor que Del Campo Dodd sea liberado de forma inmediata del Centro de Readaptación Social de Pachuca, Hidalgo, donde se encuentra recluido.

El caso llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en 2002 y luego en 2009 emitió dos informes públicos en el que pedía su libertad inmediata por haber sido torturado para obtener su confesión.

En su resolución, la Primera Sala al alto tribunal tomó en cuenta el fallo del procedimiento administrativo de responsabilidad QC/0011/FEB-94 de 14 de octubre de 1994, en el que se determinó que un agente de policía era responsable por la detención arbitraria, incomunicación y tortura de Martín del Campo.

También el dictamen médico psicológico conforme al Protocolo de Estambul del 27 de septiembre de 2002, los Informes 63/02, 33/09 y 117/09 de la CIDH del 22 de octubre de 2002 y del 20 de marzo y 12 de noviembre de 2009.

Además, se consideró la recomendación 13/2002 de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal emitida el 26 de diciembre de 2002 y la opinión 9/2005 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas de 25 de mayo de 2005.

La Primera Sala concluyó que su resolución se basó en el Artículo 641 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, que establece que el reconocimiento de la inocencia del sentenciado “cuando la sentencia se base de manera fundamental en una confesión obtenida mediante tortura”.





           



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