» Propone senadora asentar precaución en Ley de Equilibrio Ecológico

Esta nota fue creada el sábado, 28 marzo, 2015 a las 18:10 hrs

La senadora Silvia Garza Galván propuso diversas reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de que se aplique un criterio de precaución para salvaguardar el entorno.

Recordó que desde 1992 se reconocía la precaución como un criterio clave para la protección del medio ambiente, y también se establecía que la falta de certeza científica absoluta no sería un obstáculo para la adopción de medidas que impidieran la degradación ambiental.

Este criterio es fundamental ya que no se tiene certeza de si algunas acciones humanas pueden causar graves impactos y desequilibrios ambientales y/o afectaciones a la salud humana, sino hasta que la acción se realiza o después y las consecuencias se hacen evidentes.

Un ejemplo claro, agregó, es el cambio climático, pues “se sospechaba tiempo atrás de que la quema de combustibles fósiles en actividades humanas generaba gases efecto invernadero y que, a largo plazo, podrían causar graves daños al planeta entero y a sus habitantes”.

Esas sospechas, remarcó la presidenta de la Comisión Especial de Cambio Climático, fueron comprobadas, y las consecuencias de acciones pasadas se están viendo en la actualidad y son desalentadoras, dada la gravedad de los impactos.

“Por lo anterior, es importante que en caso de peligro grave o irreversible se implementen medidas precautorias aunque no se tenga certeza científica de lo que pueda o no ocurrir”, destacó.

Esta iniciativa, abundó, retoma el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, para llevarlo a la ley marco mexicana en materia ambiental.

“La propuesta define el principio precautorio en el cuerpo de la ley y lo establece como un principio a contemplar en la formulación y conducción de la política ambiental”, expuso la representante del PAN.

Entre otras modificaciones, propuso que en el Artículo 3 de la ley se establezca que cuando haya peligro de daño grave e irreversible al ambiente o a la salud pública la falta de información o certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación.

También sugirió reformar el Artículo 15 en el mismo sentido, a lo que se añade para garantizar el derecho a un entorno sano para el desarrollo y bienestar de la población.





           



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