» Proponen PRI y PRD regular a intermediarios de jornaleros agrícolas

Esta nota fue creada el martes, 7 abril, 2015 a las 18:38 hrs

Senadores del PRI y del PRD presentaron una iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo que propone regular la figura de intermediarios o contratistas de jornaleros agrícolas en el país, a fin de garantizar las condiciones básicas de bienestar y frenar la explotación de este sector.

La iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria del Senado introduce en la ley la figura de “intermediario” y se establece como requisito su registro ante las autoridades del trabajo, además se definen los requisitos y responsabilidades de quien realice dichas funciones.

Asimismo se establece que para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, se propone reforzar las tareas de inspección y vigilancia, mediante la coordinación entre los gobiernos estatales y la Federación.

Firman la iniciativa los senadores René Juárez, Eviel Pérez, Manuel Cota, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), así como los perredistas Armando Ríos Piter y Sofío Ramírez, quienes plantean con esta reforma dar respuesta a los recientes casos de explotación y virtual esclavitud de los jornaleros agrícolas.

Se establece que se consideran intermediarios a las personas, físicas o morales, que por sí o en nombre y representación de un patrón, reclutan o contratan trabajadores bajo cualquiera de las modalidades reconocidas en el artículo anterior.

Los intermediarios tendrán como obligaciones pactar por escrito las condiciones generales de trabajo, salario, prestaciones en especie y en dinero, forma de pago, descuentos en caso de comedores o adelantos, condiciones de alojamiento y la duración mínima del contrato; y depositarlo en la Junta de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje.

Además “sufragar los gastos de traslado y alimentación de los trabajadores y brindarle protección contra accidentes desde el momento de embarque. Para efectos de indemnización estos siniestros serán considerados como accidentes de trabajo”.

Se prohíbe que los intermediarios cobren a los jornaleros retribución alguna o comisión con cargo a sus salarios; y el transporte para el traslado de los trabajadores debe ser de los autorizados para pasajeros por el gobierno federal.

Plantea que se utilizarían los servicios de un intérprete cuando los trabajadores no hablen español, brindar los servicios de guardería a los hijos de los trabajadores y proporcionar a los trabajadores el equipo de protección y adiestramiento necesarios cuando en el desempeño de sus labores utilicen agroquímicos.

También se consideraría accidentes de trabajo los que sucedan durante el trayecto del trabajador de su domicilio al centro de trabajo dentro de la hora anterior y posterior al inicio y conclusión de la jornada de trabajo, siempre y cuando usen el transporte que para tal efecto les proporcione el patrón o empleador.

Se estima que existen 3.1 millones de jornaleros agrícolas trabajando en diversas zonas del país. De ellos aproximadamente 1.2 millones son migrantes.

En los estados del noroeste los grupos de jornaleros indígenas, de manera predominante, son mixtecos, zapotecas y nahuas procedentes principalmente de Guerrero y Oaxaca; en tanto que, en la Región Lagunera, la mayoría son de la Huasteca Potosina.

Las precarias condiciones de vida y trabajo colocan a los jornaleros agrícolas y sus familias como uno de los sectores de población más vulnerables en el país. El 67 por ciento de los jefes de familia y migrantes solos, se ocupan todo el año como jornaleros agrícolas.

Casi la mitad de los jornaleros y sus acompañantes son indígenas; una tercera parte de ellos se emplean en temporadas que van de uno a tres meses; siete por ciento se ocupa en temporadas que van de diez a 12 meses; 63 por ciento de 12 años y más, trabajan. De cada 100 jornaleros migrantes hay 83 hombres y 27 mujeres.





           



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