El presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que permite a los funcionarios manifestarse sobre la revocación de mandato sin que sea considerado como propaganda gubernamental a pocas horas de que el Senado lo aprobara.
En la publicación se explica que “no constituye propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas” ni tampoco la información de interés público que debe ser difundida bajo cualquier formato por los funcionarios de gobierno.
El artículo primero de dicho decreto establece que como concepto de propaganda gubernamental, en su aplicación contenida en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículo 449, numeral 1, incisos b) y d) así como en la Ley Federal de Revocación de Mandato, artículo 33, párrafos quinto y sexto, debe entenderse lo siguiente:
“El conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin, por un ente público (poderes de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como órganos constitucionales autónomos, o cualquier otra dependencia o entidad de carácter público), con el objeto de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus fines, o información de interés público referida al bienestar de la población, cuyas características deberán ajustarse a lo señalado en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
“Tampoco constituye propaganda gubernamental la información de interés público, conforme al artículo 3, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que debe ser difundida bajo cualquier formato por las personas servidoras públicas”, explica el decreto.
El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, a partir de mañana 18 de marzo.
En el decreto se explica que los servidores públicos deberán para aplicar con imparcialidad los recursos públicos “de manera absolutamente ajena a la realización de reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos actos que impliquen apoyo a personas aspirantes, precandidatas, candidatas o a partidos políticos antes, durante o después de campañas electorales”.
De igual manera se expone que, quien rebase los márgenes del decreto recibirán sanciones que deberán ser aplicadas bajo el principio de estricto derecho y no podrán aplicarse sanciones por analogía o mayoría de razón.
Más temprano, con 67 votos a favor de Morena y sus aliados, y 34 en contra, el pleno del Senado aprobó el decreto por el que se interpretan los alcances del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley Federal de Revocación de Mandato.
Con ello, y tras publicarse el decreto en el DOF, los funcionarios podrán promover el ejercicio ciudadano del próximo 10 de abril y así sortear sin problema alguno la restricción establecida por el Instituto Nacional Electoral (INE).
A pesar de que los senadores de oposición presentaron 14 reservas, éstas fueron rechazadas por la mayoría y sus aliados, por lo que no hubo modificaciones.
Desde ayer se pretendía aprobar el decreto, pero por la ausencia de senadores no se alcanzó el quórum requerido y se tuvo que sesionar el día de hoy.
(milenio.com)