» Reglamentarán datos digitales de carácter público

Esta nota fue creada el viernes, 20 febrero, 2015 a las 10:32 hrs

La Secretaría de la Función Pública (SFP) regulará la forma mediante la cual, los datos de carácter público, generados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y por las empresas productivas del Estado, se pondrán a disposición de la población como datos abiertos.

Ello, con el propósito de facilitar su acceso, uso, reutilización y redistribución para cualquier fin, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables, establece el decreto publicado este viernes en el Diario oficial de la Federación.

Se entenderá como datos abiertos los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea, y pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos, por cualquier interesado.

Las dependencias y entidades, así como las empresas productivas del Estado, deberán observar las disposiciones que emita la Unidad de Gobierno Digital de la SFP, en las que se fijarán las directrices para los datos abiertos en sus procesos de generación, recolección, conversión, publicación, administración y actualización en formatos abiertos.

La Unidad, previa opinión de la Coordinación de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la Presidencia de la República, conformará un catálogo de datos abiertos integrado por los conjuntos de datos de las dependencias y entidades, así como de las empresas productivas del Estado descargables en formatos abiertos en el portal de Internet www.datos.gob.mx.

Lo anterior no implicará la transferencia o duplicidad de los conjuntos de datos almacenados en los archivos o servidores de las fuentes de origen, conforme a lo establecido en este decreto y la normatividad aplicable en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.

Para ser considerados como datos abiertos, los conjuntos de datos deberán ser gratuitos, accesibles sin restricciones de acceso para los usuarios, y citarán la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente.

Asimismo, deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática, y estar actualizados de forma periódica, conforme se generen y serán permanentes.

Las dependencias y entidades, así como a las empresas productivas del Estado con ayuda de la Unidad y la Coordinación, determinarán los conjuntos de datos generados en el ejercicio de sus atribuciones que se publicarán e integrarán, de manera gradual, al catálogo de datos abiertos.

La Unidad con la colaboración de la Coordinación será la responsable de desarrollar, organizar, implementar, administrar y poner en funcionamiento el portal de internet www.datos.gob.mx.

Además, celebrarán convenios con los gobiernos estatales y municipales, con las unidades competentes de los poderes Legislativo y Judicial, de los estados y del Distrito Federal, así como con los órganos autónomos, para poner sus datos abiertos a disposición de cualquier interesado en la página web.

La Secretaría de la Función Pública, a través de los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades, y las unidades administrativas encargadas del control interno de las empresas productivas del Estado vigilarán el cumplimiento del presente Decreto.

Destaca que a fin de cumplir los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo vigente y tomar en cuenta la participación ciudadana, la Unidad y la Coordinación, dependencias y entidades, así como las empresas productivas del Estado deberán procurar la calidad de los datos abiertos y priorizar su publicación.

El decreto que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, señala que la SFP deberá emitir las directrices en sus procesos de generación, recolección, conversión, publicación, administración y actualización en formatos abiertos, dentro de los 120 días naturales siguientes a la publicación de este decreto.





           



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