La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó amparar a un ex funcionario inhabilitado por presunto abuso de autoridad y trato discriminatorio, al resolver el recurso directo en revisión 5269/2014 bajo la ponencia del ministro José Ramón Cossío.
En este caso, el ex director de un centro de salud impugnó la constitucionalidad del Artículo 93 de la Ley de Justicia Administrativa de San Luis Potosí, en tanto que no establece lo que se debe entender por litis.
El precepto ordena que la sala, al emitir sentencia, supla las deficiencias de la queja planteada en la demanda siempre y cuando de los hechos narrados se deduzca el agravio, pero en todos los casos se contraerá a los puntos de la litis, pero no se advierte cómo se configura en esa.
La Primera Sala resolvió que cuando se impugne una resolución definitiva, en el caso, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de San Luis Potosí, la interpretación que se debe dar a la norma impugnada es que la litis a que se refiere se rige por el principio de abierta.
“Esto es, se entenderá que la persona que promovió la demanda puede formular conceptos de impugnación contra dicha resolución como de la originalmente recurrida”, estableció en su fallo.
Por ello, revocó la sentencia y amparó al quejoso, al cual se le inhabilitó por cuatro años en un procedimiento administrativo disciplinario, ya que como director de un centro de salud se le atribuyó abuso de autoridad y trato discriminatorio.
La Primera Sala precisó que por esta resolución la autoridad responsable tendrá que dejar sin efectos la sentencia reclamada, y deberá emitir otra en la que se tome en cuenta lo señalado en esta sentencia.