La Sala Especializada del TEPJF sancionó con amonestación pública al PRI al determinar que su promocional titulado “Contrapropuesta”, calumnia a Francisco Antonio Rojas Toledo, candidato del Partido Acción Nacional (PAN) a la presidencia municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Al respecto, el magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Felipe de la Mata Pizaña, señaló que las expresiones utilizadas en el promocional que resultan calumniosas son las que afirman que el candidato es un presunto homicida sin que existan pruebas que establezcan dicha imputación.
“Lo que resulta un hecho falso y ajeno al debate público, pues no está amparado en información periodística, en algún proceso penal o en diverso elemento que haga suponer que tal cuestión es al menos debatible”.
A su vez, el magistrado presidente Clicerio Coello Garcés coincidió que llamarle a un candidato presunto homicida cuando no hay ningún sustento para tal afirmación está fuera de los márgenes de la permisibilidad de la libertad de expresión.
Agregó que no se le puede acusar de corrupción y delincuencia, a partir de la utilización de imágenes provenientes de un video de origen ilícito.
En otro asunto, los magistrados resolvieron que José Refugio Sandoval, otrora candidato a diputado federal en Coahuila los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM) no contrató ni adquirió tiempos en televisión a través de la difusión de notas informativas y entrevistas.
El pleno votó por unanimidad que dicha información, transmitida en los noticieros “Telediario Matutino”, “Telediario Vespertino” y “Hechos Meridiano Laguna”, fue resultado de un ejercicio periodístico.
Ello, debido a que las entrevistas se presentaron en un formato de pregunta y respuesta en las que se le cuestionó sobre distintos temas relacionados con las actividades de campaña de los candidatos, sin evidenciar alguna conducta parcial.
El magistrado presidente Clicerio Coello destacó que, si bien es cierto que en este caso no hay paridad en la cobertura, por sí mismo ello no configura un ilícito de adquisición indebida de tiempos en radio y televisión.
Sin embargo, la empresa televisiva debe cumplir con la neutralidad en la cobertura informativa para otorgar a los electores todas las posturas ideológicas durante un proceso comicial en horarios y formatos similares y con ello evitar disparidad.
En tanto, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña señaló que la disparidad en la cobertura entre los candidatos no actualiza la adquisición conforme a los criterios de este órgano jurisdiccional que han sido confirmados por la Sala Superior.
Por tal motivo, tampoco se acreditó responsabilidad alguna al PRI, PVEM, ni a las concesionarias Televisión Azteca y Multimedios Televisión.