» Sancionan a PRI y al PVEM por uso indebido de pautas

Esta nota fue creada el viernes, 17 julio, 2015 a las 3:58 hrs

La Sala Especializada del Tribunal Electoral sancionó al Partido Revolucionario Institucional (PRI) con una multa equivalente a 105 mil 150 pesos por hacer uso indebido de la pauta local al no haber identificado coalición en dos promocionales.

Lo anterior sobre los candidatos a presidentes municipales de Tapachula y Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, transmitidos en radio y televisión en el estado durante el proceso electoral local.

Asimismo, multó al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) con 175 mil 250 pesos por el uso indebido de la pauta federal para difundir un promocional en beneficio de su candidato a diputado local de Chiapas.

De igual forma el Pleno determinó que en algunos promocionales que se refieren a la candidatura de Luis Fernando Castellanos, quien es postulado a presidente municipal de Tuxtla Gutiérrez por la coalición integrada por PRI, PVEM, Nueva Alianza y Chiapas Unido, no se identifica que es candidato de la coalición.

Sólo hace referencia al Partido Verde, con lo que se vulnera la Ley General de Partidos Políticos.

La magistrada Gabriela Villafuerte Coello explicó que el Artículo 91 de la Ley General de Partidos Políticos dice que en todo caso los mensajes en radio y televisión que correspondan a candidatos de coalición deberán identificar esa calidad, y el partido responsable del mensaje.

Por su parte, el magistrado presidente Clicerio Coello Garcés señaló que en toda elección el proporcionar información completa a la ciudadanía es una obligación de los partidos políticos para que los ciudadanos formen su criterio al emitir su voto.

En ese sentido, la Ley General de Partidos Políticos dispone que en los promocionales deben identificarse todos los partidos que postulan en coalición a un candidato.

En otro asunto, la Sala Especializada también sancionó al PVEM con una multa de 94 mil 635 pesos por vulnerar la confidencialidad de datos personales de 20 ciudadanos radicados en Aguascalientes, Nuevo León, Durango, Distrito Federal, Jalisco y Puebla, al entregarles tarjetas de descuento y boletos de cine en sus domicilios utilizando sus datos personales.

Dicha entrega consistió en cartas y folletos que contenían las tarjetas “Premia Platino” y/o boletos de cine, además de propaganda electoral con su nombre y domicilio, así como frases tales como “Para afiliados del Partido Verde”, “Gracias por ser Verde” y “Apreciable afiliado”.

Por otro lado se determinó la inexistencia de una adquisición indebida en tiempos de radio y televisión por parte de Xóchitl Gálvez Ruiz, candidata electa del Partido Acción Nacional (PAN) a Jefa Delegacional de Miguel Hidalgo.

Ello al participar en entrevistas de radio y televisión, las cuales fueron difundidas por diversos medios de comunicación social, durante el periodo de campaña electoral en el Distrito Federal.

Finalmente, la Sala Especializada determinó inexistente la infracción imputada a Movimiento Ciudadano relacionada por el uso indebido del Padrón Electoral o Listado Nominal, al distribuir cartas personalizadas con nombre y domicilio y que contienen supuestas expresiones de calumnia contra el PRD.





           



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