Un juez federal amparó a una estudiante de bachillerato en contra del pago de cuotas por concepto de inscripción o reinscripción como condición para continuar con sus estudios, por violar el derecho humano a la educación gratuita.
El titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en Nuevo León, Juan Marcos Dávila Rangel, consideró que la aplicación del reglamento escolar que exige dichas cuotas va en contra de la Constitución y de criterios internacionales.
Los padres de la estudiante promovieron un amparo en contra del Reglamento General sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Estudiantes de la Universidad Autónoma de Nuevo León, respecto a la Preparatoria Técnica “Álvaro Obregón”.
El juzgador determinó que el Artículo 34 fracción primera del citado reglamento trastoca el derecho protegido por la carta magna en su Artículo Tercero a una educación media superior impartida de manera gratuita por el Estado.
Al otorgar la protección de la justicia federal, el juez ordenó a las autoridades educativas permitir a la estudiante el acceso gratuito durante el resto de su educación media superior, y restituirle la cantidad que la parte tuvo que pagar por concepto de reingreso o reinscripción al periodo educativo enero-junio 2015.
El juez federal precisó que no obstante la concesión del amparo la joven tendrá que cumplir con las condiciones académicas aplicables.
Para llegar a esta resolución el juez también aplicó el principio pro persona con respecto al marco normativo de convencionalidad del derecho humano a la educación media superior impartida en forma gratuita, en específico en dos instrumentos internacionales que tratan este caso.
Dichos instrumentos son el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como “Protocolo de San Salvador”.
Destacó que estos instrumentos contienen disposiciones obligatorias para el Estado mexicano, que son compatibles con el tema que se decide en este juicio de amparo indirecto, es decir la obligación estatal de impartir educación media superior en forma gratuita y con gradualidad reconocida por la carta magna desde 2012.
Al estudiar la reforma que elevó a rango constitucional el derecho a la educación media superior gratuita el juez apuntó que la disposición constitucional señala que para cumplir con tal obligación la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios deben contar con los recursos presupuestales correspondientes.
Ello para que en forma paulatina desde el ciclo escolar 2012-2013 y hasta el 2022-2023 se cuente con la cobertura total del derecho humano a la educación pública gratuita.