» TEPJF confirma violaciones de AMLO por hablar de oposición en veda electoral

Esta nota fue creada el jueves, 14 octubre, 2021 a las 23:59 hrs

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó en última instancia, que el presidente Andrés Manuel López Obrador violó la veda electoral y sus deberes de imparcialidad y neutralidad en tres conferencias realizadas en abril, cuando habló de programas sociales, criticó al partido conservador y destacó la disputa por la mayoría en la Cámara de Diputados.

El proyecto de la magistrada Mónica Soto respaldó la sentencia de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del 20 de agosto en el que determinó que el Presidente de la República, su vocero Jesús Ramírez, el titular de Cepropie y 188 concesionarias de radio y televisión, incurrieron en una ilegalidad al difundir propaganda gubernamental.

La sentencia se refiere a las mañaneras del 16, 19 y 20 de abril. En la primera, López Obrador se refirió de manera expresa a programas sociales presentando incluso un cuadro comparativo del avance de éstos y el número de personas al que han beneficiado, a pesar de que se encontraba en plena veda electoral.

En las del 19 y 20 de abril, se refirió a los partidos de oposición, criticó al llamado partido conservador y señaló que buscaban la mayoría en la Cámara de Diputados para manejar el presupuesto y eliminar los programas sociales que implementó su gobierno.

Por lo que se envió un exhorto al Presidente y se ordenaron sanciones para los funcionarios y concesionarias implicadas por haber replicado un mensaje prohibido en tiempo electoral. Todos impugnaron ante la Sala Superior.

Esta noche, por unanimidad de votos, los magistrados confirmaron la sentencia y reafirmaron que estas mañaneras implicaron uso indebido de recursos públicos y vulneración al principio de imparcialidad y neutralidad.

“Si bien hay libertad de expresión e información debe ser respetada en cuanto a los contenidos de las conferencias matutinas del presidente de la República, ello no implica que los sujetos obligados en materia electoral, las personas servidoras públicas o las concesionarias queden exentas de las obligaciones y recursos a su cargo, y mucho menos cuando existe una transgresión a la materia, deben ser sancionadas”, indicó la sentencia.

También señala que las multas a concesionarias están justificadas, pues a pesar de que conocen las prohibiciones legales a las que están sujetas, replicaron un mensaje que contenía propaganda gubernamental.

(milenio.com)





           



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