
El Tribunal Electoral aprobó revocar de manera lisa y llana, sin ningún tipo de responsabilidad o investigación adicional, todas las multas impuestas por el INE a cientos de candidaturas de la elección judicial que se beneficiaron de propaganda indebida a través de acordeones y que superaban los seis millones de pesos.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cerró los más de 400 juicios que tenía pendientes resolver sobre el proceso de fiscalización de las campañas judiciales, que se centraban en las multas que el INE aplicó a quienes aparecieron en los acordeones físicos o digitales, hayan ganado o no.
Las multas impuestas por el INE superaban en conjunto los seis millones de pesos. Y de manera individual, las más altas llegaban a los 250 mil pesos tras recibir doble sanción por haber aparecido en acordeones físicos y también en digitales, a otros se les aplicaron diferentes descuentos dependiendo de sus capacidades económicas.
Sin embargo, con el argumento de que si nunca se comprobó quién pagó, elaboró y distribuyó los acordeones, no se puede imputar una responsabilidad indirecta a quienes aparecieron en éstos, ya sea en versión física o digital, la mayoría de la Sala Superior determinó dejar sin efectos las sanciones.
La magistrada Janine Otálora recordó que conforme avanzó la elección judicial, aparecieron en el escenario los llamados acordeones que “lejos de constituir materiales orientadores, fueron mecanismos para influir en la voluntad de la ciudadanía con la intención de afectar la voluntad del sufragio”, por lo que era obligación de las autoridades electorales, tanto del INE como del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación investigar a fondo estos aparentes ilícitos.
Y aunque estuvo de acuerdo en revocar por la manera en que el INE decidió sancionar sin concluir la investigación, su propuesta era precisamente, ordenar al Instituto Nacional Electoral agotar el procedimiento, pues consideró que la autoridad electoral incurrió en un “escaño empeño” para obtener respuestas contundentes sobre el origen de los acordeones e incluso, dejó inconclusas varias indagatorias.
“El Consejo General del INE acreditó que estas guías constituyeron propaganda electoral y causaron un beneficio inmediato a los nombres y números que ahí se difundieron por lo que hubo un beneficio indirecto a todas las personas allí mencionadas.
“En efecto, hay deficiencias en torno a la investigación del instituto dado la falta de caudal probatorio y exhaustividad, como lo he señalado, estamos ante un escenario inédito que exigía de la autoridad electoral la mayor diligencia posible y exhaustividad en el despliegue de sus atribuciones en materia de investigación y fiscalización.
“Sin embargo, como se abunda en cada uno de los proyectos, advierto que las indagatorias desarrolladas por el instituto quedaron en su mayoría inconclusas, no sólo por causas imputables a terceros sino también por lo que parece ser un escaso empeño del instituto para obtener respuestas a sus requerimientos”, explicó Otálora.
En contraste con el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón quien sostuvo que los acordeones existieron y la infracción no requiere saber quién los pagó.
“No es necesario saber quién hizo los acordeones o quién los pagó, lo importante es que inicie. Los deslindes no son suficientes para excluir responsabilidad”.
La mayoría compuesta por Mónica Soto, Felipe de la Mata y Felipe Fuentes se impuso, con proyectos que coincidieron en que debían revocarse las multas porque era una sanción injustificada.
“Aunque el INE acreditó la existencia material de guías impresas y digitales, no logró demostrar con eficiencia autorías, fuentes de financiamiento o vínculos con candidaturas, no construyó la cadena fáctica para imponer sanciones y consideró que su aparición bastaba para acreditar responsabilidad indirecta.
“La magistrada Otálora propone revocar para efectos, lo procedente es revocar lisa y llanamente porque el propio expediente acredita que el INE cerró la investigación sin acreditar responsabilidad. El procedimiento no puede mantenerse abierto de manera indefinida con la esperanza de encontrar responsabilidades, la falta de elementos no puede traducirse en una nueva oportunidad para sancionar sino para revocar el daño, corresponde absolver a quienes fueron indebidamente sancionados”, explicó Fuentes Barrera.
Mónica Soto agregó que las pruebas son obligatorias para poder imponer una sanción e insistió en su versión de que los acordeones presentados en las impugnaciones eran nuevos, por lo que ni siquiera se usaron en la jornada electoral.
“Sostengo que no bastan las ganas de querer ir por más o demostrar desde una voluntad que puede ser legítima de manera personal pero no jurídica, no es posible y es importante reiterarlo porque ésa fue una decisión sustantiva y fundamental para decir que el Tribunal resuelve conforme a las reglas de legalidad, no se puede probar nada con documentos que ni siquiera fueron utilizados en la jornada electoral, en este pleno jamás se presentó una prueba fehaciente que ameritaba un análisis más profundo, lo que aquí se trajo no fue utilizado en la jornada electoral”.
Con esta votación, ningún juez o jueza, magistrada o magistrado de cualquier nivel ni las ministras o ministros de la Suprema Corte tendrán que pagar las multas por haberse beneficiado de propaganda que reconocieron, no pagaron, por lo que habrían sido financiados por terceros impedidos, pero que debido a que no se demostró de dónde salió el dinero, quedará sin ninguna responsabilidad
(milenio.com)





