» TEPJF revoca fallo estatal sobre acusación contra Rodrigo Medina

Esta nota fue creada el miércoles, 21 enero, 2015 a las 23:42 hrs

La Sala Superior del Tribunal Electoral federal revocó una resolución emitida por el tribunal de Nuevo León en la materia, en relación a una acusación contra el gobernador Rodrigo Medina, al señalar que fue emitida por una autoridad sin competencia.

El caso surgió a raíz de una demanda presentada por la dirigente de la agrupación Únete Pueblo, Rocío Maybe Montalvo Adame, para impugnar una resolución emitida por el Tribunal Electoral de Nuevo León el 29 de diciembre de 2014.

Ese procedimiento especial sancionador fue instaurado contra Medina de la Cruz por supuestos actos de proselitismo a su favor, al utilizar de manera ilegal recursos públicos con la intención de contender a un cargo de elección popular en los comicios que habrá en esa entidad.

En el proyecto de sentencia del juicio electoral uno, presentado ante el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se planteaba revocar esa resolución impugnada por ser “emitida por autoridad incompetente”.

En la ponencia se precisó que el examen sobre la competencia de la autoridad responsable es un tema prioritario, cuyo estudio se debe hacer de oficio por la salas del TEPJF por tratarse de un presupuesto procesal o requisito de procedibilidad.

El proyecto de sentencia señalaba además que se imputan al gobernador de Nuevo León diversos hechos irregulares que, en concepto de la denunciante, tenían el fin de incidir en los procedimientos electoral federal y local 2014-2015.

Recordó que los artículos 470, 471 y 476 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales estipulan que es competencia del INE instruir el procedimiento especial sancionador, con motivo de las denuncias que señalen conductas relacionadas con propaganda política o electoral en radio y televisión en las entidades.

Dicha legislación precisa que es facultad de la Sala Regional Especializada de ese Tribunal Electoral resolver dicho procedimiento.

El pleno resolvió que como la conducta denunciada está relacionada con la difusión de propaganda en canales de televisión y que la acción se vinculó a las elecciones que llevarán a cabo, no correspondía a la Comisión Estatal Electoral instruir la queja presentada ni resolver el correspondiente procedimiento especial sancionador.

Por lo anterior la Sala Superior resolvió por unanimidad la revocación de la resolución impugnada y ordenó que se remita al Instituto Nacional Electoral el escrito tanto de la denuncia correspondiente como sus anexos, para que determine lo que en derecho proceda.





           



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