
El Tribunal Electoral validó en definitiva, no sólo que la consejera presidenta Guadalupe Taddei nombre “de manera discrecional” y sin ningún tipo de consulta al Consejo General, a los titulares de áreas técnicas y direcciones ejecutivas del INE, sino que además, determine si esas personas cumplen con la experiencia que exige la ley desde su “valoración subjetiva”.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó el primer nombramiento directo que hizo la consejera presidenta Guadalupe Taddei en la Unidad Técnica de Transparencia, en donde colocó a uno de sus más cercanos, José Luis Arévalo Romo quien estuvo los últimos dos años en el equipo de la dirección de Comunicación Social sin ningún tipo de experiencia.
El consejero Martín Faz impugnó este nombramiento pues el funcionario ni siquiera ha podido demostrar que tiene título profesional como exige la ley para ocupar ese cargo, ni tiene ninguna experiencia en materia de transparencia pues incluso, durante meses se ocultó su currículum en las páginas del INE y recientemente se incluyó como única experiencia, dos cursos en esta materia que toman todos los funcionarios que ingresan al instituto.
Sin embargo, el magistrado Felipe Fuentes presentó un proyecto en el que concluyó que con las nuevas atribuciones que la reforma judicial le regaló a Guadalupe Taddei, la experiencia que exige la ley ahora será una mera “valoración subjetiva” y “apreciación discrecional” de la consejera presidenta.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón criticó que esta sentencia iría en contra del diseño constitucional del INE que basa las decisiones más importantes, como los nombramientos de las áreas técnicas y direcciones ejecutivas que sostienen la operación del sistema electoral, en decisiones colegiadas del Consejo General.
En lo que coincidió la magistrada Janine Otálora quien señaló que esta reforma “ciertamente, ha erosionado de forma importante la colegialidad al interior del Consejo General para la definición de aspectos transcendentes para el desempeño de su función electoral”, sin embargo, coincidió con el proyecto en que el consejero Martín Faz centró sus alegatos en la experiencia que se reduce a una subjetividad, y no en la falta de requisitos legales, como sería el título.
“Aquí el diferendo del consejero se centra, en efecto, exclusivamente en la valoración de la trayectoria de este funcionario hoy designado, aspecto que ante la ausencia de parámetros normativos que dispongan elementos objetivos para la valoración, justamente, del desempeño profesional previo corresponde calificar a quien tiene, justamente, esta atribución para designar.
“Si el caso fuera el incumplimiento de alguno de los requisitos de carácter objetivo para este nombramiento, entonces yo me separaría del ámbito en la discreción para entrar al tema de las conductas regladas, es decir, el resultado podría ser de una sentencia en este caso, sería totalmente distinto”.
Sobre el señalamiento del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón respecto a que este cambio va en contra de la esencia del INE marcada en la Constitución y actualmente vigente, el magistrado Felipe Fuentes sostuvo que ante una antinomia, lo correcto es recurrir al criterio cronológico.
Y por lo tanto, aunque la Constitución indique que el INE debe tomar estas decisiones de manera colegiada en el Consejo General por votación de mayoría calificada, la reforma judicial también constitucional lo revirtió, y al ser más reciente, es la que se debe tomar en cuenta.
Con esta decisión, Taddei podrá seguir nombrando al resto de las áreas técnicas y direcciones ejecutivas que hasta ahora sólo tienen encargadurías de despacho, sin importar que contrario a lo que ha caracterizado la historia del INE, ahora, las propuestas no tengan experiencia electoral ni en la materia específica de cada área.
(milenio.com)