
Un Tribunal Federal asestó un revés a Emilio Lozoya Austin, ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), quien pretendía echar abajo la decisión de un juez de control que negó declarar la prescripción del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita que se le imputó en el caso de la compra-venta de la planta chatarra de Agronitrogenados.
Por unanimidad, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México negó el amparo.
De acuerdo con el expediente, Emilio Lozoya impugnó que el 18 de junio de 2023, Genaro Alarcón López, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Norte, determinó que existe una causa de improcedencia para declarar el sobreseimiento y extinguir la responsabilidad penal.
Lo anterior, porque el ex funcionario no promovió el juicio constitucional dentro de los plazos previstos legalmente.
Ante esta situación, la defensa de Emilio Lozoya promovió un amparo y calificó de inconstitucional el artículo 400 bis del Código Penal Federal.
El Tribunal Federal señaló que el juez declaró improcedente el incidente de sobreseimiento, porque advirtió dos momentos previos en los que se aplicó expresamente el artículo impugnado: la orden de aprehensión de 25 de mayo de 2019 y el auto de vinculación a proceso de 28 de julio de 2020, ambos en la causa penal 211/2019.
“En tal sentido, concluyó el juez de Distrito, al no haberse cuestionado la constitucionalidad de la norma general desde aquellos momentos, implica el consentimiento por parte de la persona quejosa, por lo que legalmente no es posible reclamar -ahora- el precepto señalado con motivo del acto de aplicación ocurrido en la audiencia de 18 de julio de 2023. De ahí la improcedencia de la acción de amparo”, detalla la sentencia.
En la demanda de garantías, el ex director de Pemex también planteó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) carecía de atribuciones para interponer la denuncia penal en su contra ante la Fiscalía General de la República (FGR), ya que esto solo compete al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
No obstante, el Tribunal Federal declaró infundado su alegato.
“…en la sentencia sujeta a revisión se precisó que la Unidad de Inteligencia Financiera sí tiene legitimidad para formular la denuncia por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, fracción XIII, del Reglamento Interior de la referida Secretaría, vigente al momento en que se presentó la denuncia…”, precisa el fallo.
Los magistrados del Tribunal subrayaron que no asiste la razón al recurrente, quien consideró que el único que puede presentar la denuncia es el titular de la SHCP, en su caso, el procurador fiscal.
Otro punto que resaltó el Tribunal Colegiado está relacionado con las diversas transferencias que se dice ocurrieron a favor de Emilio Lozoya y que hacen que el delito pueda ser considerado como continuado.
Los magistrados subrayaron que el propio quejoso, en su demanda de amparo, hizo referencia a esa acusación, “de donde se pueden obtener datos a partir de los cuales se puede establecer, precisamente, que estamos en presencia de un delito continuado, tal como lo determinó el juez de control y lo consideró legal el juez de amparo”.
(milenio.com)