» Consumidores, con derechos y obligaciones al volar

Esta nota fue creada el viernes, 3 abril, 2015 a las 20:36 hrs
Sección: Monedero

Todo es alegría y diversión hasta que se acaba la vacación y al esperar durante muchos minutos en las bandas de entrega de equipaje se percibe que éste ha sido perdido o dañado.

En ese sentido, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), recordó algunas recomendaciones para quienes utilicen los servicios de las diferentes aerolíneas establecidas en el país.

Explicó que las aerolíneas son responsables del equipaje de los usuarios desde el momento en el que éstos lo documentan hasta que les sea entregado en el punto de destino.

Así, señaló, el reembolso por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta 40 salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal a la fecha en la que ocurran los hechos.

En tanto, abundó, por la pérdida o avería del equipaje facturado, la indemnización que los usuarios pueden reclamar será la equivalente a la suma de 75 salarios mínimos.

Recordó que los pasajeros pueden llevar a bordo de la aeronave hasta dos piezas de equipaje de mano, así como transportar sin cargo alguno 25 kilogramos de equipaje cuando el viaje se realice en un avión con capacidad para 20 pasajeros o más.

Además, los usuarios deben recibir un comprobante por cada bolsa, maleta o bulto que vaya a ser transportado.

Abundó que se acuerdo con la Ley de Aviación Civil, el comprobante del contrato celebrado entre las aerolíneas y los pasajeros es el boleto que éstas emiten.

Por lo anterior, explicó la Profeco, al comprar un boleto, se contrata un servicio, lo que deriva en derechos y obligaciones para ambas partes.

En cuanto a las tarifas establecidas, el organismo añadió que éstas pueden ser modificadas por los prestadores de servicios, aunque deberán hacerlo de manera no discriminatoria.

Además, deben estar a disposición de los consumidores; aunque, resaltó, será la Secretaría de Comunicaciones y Transportes será la que regule el registro de las mismas.

En cuanto a los contratiempos en los vuelos, detalló que en caso de que el avión, por caso fortuito, tuviera que aterrizar en un lugar distinto al destino, los usuarios tienen el derecho de ser transportados sin costo al lugar y será la aerolínea la que pague dichos gastos.

Sin embargo, la aerolinea no tiene la obligación de reembolsar el boleto.

El organismo que protege a los consumidores en el país expuso que también existe la posibilidad de que algunas empresas expidan una cantidad de boletos que rebase la capacidad disponible de la aeronave, lo cual para asegurar la rentabilidad del servicio está permitido.

En esta situación o en el caso de cancelación del vuelo, la empresa debe reembolsar el costo del boleto, ofrecer los medios para transportar al usuario en el primer vuelo disponible y sin cargos extra.

También debe proporcionar servicios de comunicación al destino y alimentos necesarios durante el tiempo de espera, o en su caso, servicios de alojamiento.

A su vez, señaló que los usuarios de este tipo de servicios también tienen obligaciones al volar, entre las que destacan la documentación anticipada del equipaje y tener en cuenta los artículos que no se pueden transportar tales como explosivos, líquidos y cargas de gas, productos industriales ya ramas de fuego.





           



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