» Presidencia quiere aplicar plan B en Edomex y Coahuila

Esta nota fue creada el martes, 21 febrero, 2023 a las 22:30 hrs

Al calificar como algo inusitado que el ministro Alberto Pérez Dayán haya otorgado una medida cautelar para suspender la aplicación de las reformas a las dos primeras leyes promulgadas y vigentes del Plan B en las elecciones de junio en Coahuila y el Estado de México, la Consejería Jurídica de la Presidencia adelantó que impugnará esa decisión del ministro.

En un comunicado emitido por la noche, la Consejería informó que la Suprema Corte no le había notificado oficialmente que la admisión a trámite a seis acciones de inconstitucionalidad contra la primera parte del llamado Plan B en materia electoral y advirtió que de ser cierto, promoverá los medios de impugnación necesarios para revertir esta determinación “arbitraria e ilegal”.

La Presidencia consideró que sería “inusitado” que el ministro Alberto Pérez Dayán hubiera emitido un acuerdo para que las reformas a la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas no apliquen para los procesos electorales del Estado de México y Coahuila pues contravendría la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, en cuyo último párrafo de su artículo 64 dice expresamente: “la admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada.

“Hasta la tarde de este mismo día, la SCJN no ha notificado al Ejecutivo federal una comunicación oficial que confirme, precise o desmienta dicha aseveración de los medios”, dice el documento.

La Consejería Jurídica de presidencia advirtió que peleará contra las determinaciones del ministro. “En su caso, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal tendría que promover los medios de impugnación que establece la ley reglamentaria comentada más arriba, para revertir los efectos de esta determinación arbitraria e ilegal”, señala.

El comunicado agrega además que dar carácter electoral a la Ley General de Comunicación Social, cuyo objeto es regular el gasto público en la materia, contradice el criterio -Regulación de comunicación social. El párrafo octavo del artículo 134 constitucional no versa sobre materia electoral- de la Primera Sala del Alto Tribunal Constitucional, así como el precedente de la acción de inconstitucionalidad 52/2018 y acumuladas, en la cual se impugnó la misma norma general, al considerar que dichas disposiciones legales carecen de una naturaleza electoral.

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Y es que por la tarde, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alberto Pérez Dayán, admitió a trámite seis de las siete acciones de inconstitucionalidad presentadas por los partidos políticos nacionales, así como diputados federales y senadores, todos de oposición, contra la primera parte del Plan B de la reforma electoral y también determinó conceder la suspensión solicitada por los diputados para que las reformas a la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas no apliquen para los procesos electorales que ya están en marcha.

“Ha lugar a conceder la medida cautelar solicitada, para el efecto de que el Decreto combatido no rija en los procesos electorales que se encuentran en desarrollo, esto es, los correspondientes al Estado de México y Coahuila, pues de no concederse podrían causarse afectaciones irreparables al sistema democrático y a los derechos fundamentales implicados en éste”, detalla el acuerdo.

En su resolución, el ministro Pérez Dayán explicó que la Constitución federal ordena que las leyes en la materia deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

“Hasta en tanto se dicte sentencia en este medio de control constitucional, ha lugar a suspender los efectos y consecuencias del Decreto para que no rija en las entidades federativas a que se ha hecho referencia; considerando que el contenido del Decreto reclamado puede calificarse como una modificación legal fundamental porque su objetivo, según el procedimiento legislativo, es el de clarificar el alcance y contenido de diversos conceptos, entre ellos, el de propaganda gubernamental a que se refiere el párrafo octavo del artículo 134 constitucional, es decir, contiene conceptos vinculados con la comunicación social, la propaganda gubernamental y el gasto público”, detalló Pérez Dayán.

(milenio.com)





           



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